BUSTAMANTE GUILLERMO SEBASTIAN c/ DORFEL S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demandó el trabajador por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado —con una salvedad sobre accesorios— y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas de Alzada a la ART vencida.
¿Quién es el actor?
Bustamante Guillermo Sebastián.
¿A quién se demanda?
Dorfel S.R.L. y otro (entre ellos la ART/Galeno ART SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción civil por accidente de trabajo; reclamo de indemnización por incapacidad, daño moral y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado, con la salvedad enunciada en el considerando III respecto de los accesorios; se mantuvo la imposición de costas dispuesta en grado; se regularon los honorarios de los letrados de las partes y de los peritos (1.183,03 UMA; 971,93 UMA; 971,93 UMA; 389,34 UMA; 389,34 UMA), se impusieron las costas de Alzada a la ART vencida y se reguló el honorario de los letrados que presentaron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Más allá del esfuerzo argumentativo desplegado, lo cierto es que no cuestiona adecuadamente, el núcleo central del fundamento por el cual, el Sr. Juez a quo, la ha condenado, esto es '…si bien el perito contador informó que constan ciertos registros de visitas de dicha codemandada y que realizó recomendaciones vinculadas con algunas de las condiciones de riesgo a las que estaba expuesto el actor, lo cierto es que a fs. 368/374 acompaña registros de capacitación sobre la utilidad y uso de las hojas de seguridad como también, capacitación sobre la utilidad y uso de los planes de evacuación y capacitación en uso de herramientas manuales, contingencias y normas NFPA 704 desde septiembre de 2008 hasta marzo de 2010, lo que no puede ser tenido en cuenta pues el accidente ocurrió el 24.06.2010 y por otra parte conforme la nómina de trabajadores que recibieron las diferentes capacitaciones el actor sólo figura en una capacitación tema: plan de evacuación, uso de matafuegos y sistema de alarma conforme Ley 1346/04 del 16.05.2011 -ver fs. 362-, fecha posterior al infortunio. En relación a la entrega de elementos de protección, el perito no ha informado respecto de ello. En consecuencia, considero que la aseguradora no demostró haber adoptado las medidas legalmente establecidas para prevenir eficazmente los riesgos laborales del caso, ni que hubiera denunciado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos en que incurrera la empleadora, ni que le hubiere brindado asesoramiento y ofrecido asistencia técnica para determinar la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, conforme le es exigido legalmente…'."
"El valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, ya que no se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres" (A. 436. XL; Recurso de hecho: "Arostegui, Pablo Martín c/Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Pametal Peluso y Compañía SRL", del 8 de abril de 2008)."
"En cuanto a los accesorios, que llegan cuestionados, se deberán adecuar a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio. Para el supuesto de la existencia de créditos anteriores al 1 de noviembre de 2016 y vista la inexistencia de índices de precios al consumidor para esos períodos, el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER, habida cuenta que éste se basa en el IPC y se informa día a día por el Banco Central de la República Argentina, al igual que lo que ocurre con la tasa de interés referida (ver https://www.bcra.gob.ar/calculadora-intereses-creditos-laborales-judicializados/)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; ambos miembros adhirieron al voto principal.
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30; 38; 156; 21; 22 y ss. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Arostegui, Pablo Martín c/Omega ART S.A. y Pametal Peluso y Compañía SRLCSJN · 08/04/2008
- Audicio de Fernández c/Prov. de SaltaCSJN · 04/12/1980
- García de Alarcón, Manuela c/Prov. de Bs. As.CSJN
- Vuotto Dalmero c/AEG TelefunkenCNAT Sala III · 16/06/1978
- Méndez, Alejandro D c/ Mylba SA y otroCNAT Sala III · 28/04/2008
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