AUGUSTOSWKI, MARIA ELIZABETH c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad y daños psíquicos. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó el capital indemnizatorio en $1.983.361 más accesorios y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
AUGUSTOSWKI MARIA ELIZABETH (trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. (empresa demandada/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente laboral y cobro de indemnización por incapacidad, incluidas secuelas psicológicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital indemnizatorio en $1.983.361, con más los accesorios dispuestos en el considerando III; mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios establecida en grado; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de los letrados que presentaron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La sentencia de grado, que hizo lugar en lo principal a la demanda iniciada por accidente laboral, es apelada por la trabajadora... Los honorarios son cuestionados por la representación letrada de la accionante, por considerarlos bajos."
"II.- Se agravia la parte actora, por cuanto no se le otorgó el porcentaje total de incapacidad psicológica informada en la pericia médica. El planteo no tendrá favorable recepción, de aceptarse mi postura. Vengo sosteniendo, como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero... Siguiendo estas pautas, no debería reconocerse esta incapacidad; sin embargo, en virtud del principio que impide la 'reformatio in pejus' propicio confirmar lo dispuesto en grado."
"III.- La accionante cuestiona la forma de calcularse la indemnización. Entiende que el IMB debe actualizarse de una forma diferente a la efectuada en grado. Le asiste parcialmente razón... Los integrantes de esta Sala tenemos dicho que la forma de calcular el IMB debe adecuarse a las previsiones dispuestas en la LRT y, por ende, actualizarse el mismo al mes del accidente conforme al índice RIPTE... Así, sugiero fijar la indemnización en $ 1.983.361.- (53x$ 280.945,22 x 1,25 x 8,88%= $1.652.800,73 + $330.560,27 -art. 3, ley 26.773). A dicho importe deberán adicionarse los accesorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"V.- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y se fije el capital en $ 1.983.361.-, con más los accesorios dispuestos en el considerando III; se mantenga la imposición de costas establecida en grado (art. 68 CPCCN); se regulen los honorarios...; se impongan las costas de Alzada a la demandada, vencida en lo principal (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.
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Normas que cita
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27423arts. 16, 21, 22, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- RIPTE
- Ley 24.557
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