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Cámara de Apelaciones

GARRIDO, DAMIAN MAXIMILIANO c/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó trabajador por daños derivados de exposición a movimientos repetitivos y manipulación de cargas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra la empleadora y la ART, fijó el capital en $240.000 y ordenó incrementar ese monto con accesorios según el considerando VII.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 089019/2016/CA002
Accidente de trabajo Movimientos repetitivos Art Responsabilidad civil Indemnizacion Dano moral Incapacidad Intereses y accesorios Costos y honorarios Cpccn

¿Quién es el actor?

GARRIDO, DAMIÁN MAXIMILIANO.

¿A quién se demanda?

Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia (SAIEP) y Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción civil por afecciones derivadas de tareas laborales (movimientos repetitivos, manipulación de cargas, posturas antiergonómicas) y reclamo de indemnización por incapacidad y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó solidariamente a SAIEP y a Provincia A.R.T. S.A.; fijó el capital nominal en $240.000 (que deberá incrementarse con los accesorios señalados en el considerando VII); impuso las costas a las accionadas; mantuvo las regulaciones de honorarios calculadas sobre el nuevo importe de condena y reguló honorarios por la actuación ante la Cámara en un 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo dicho, en reiteradas oportunidades, que la sola invocación, por el empleador, de haber provisto elementos de protección personal y dado capacitación, al trabajador, no basta para deslindar su responsabilidad, si no se acredita que fueron eficaces para evitar el daño..."

"Por lo expuesto, tengo por acreditado que el daño se produjo por las actividades realizadas para el empleador y que, el porcentaje de incapacidad, debe ser atribuido al riesgo de la actividad y las cosas utilizadas (los movimientos repetitivos, los pesos manipulados, las posiciones viciosas)..."

"Luego, si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión..."

"En base a las cuestiones analizadas, estimo que la suma fijada en grado luce baja, por lo que sugiero elevarla a $ 240.000 ($ 200.000 por daño material + $ 40.000 por daño moral)."

(No hubo voto en disidencia: la Dra. Maria Dora Gonzalez adhiere al voto que antecede.)

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