JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PAPA ALFONZO ALEJO C/ TRANSPORTES SAN JUAN BAUTISTA SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos (daños y/o muerte) y las partes celebraron acuerdo por $4.000.000 que el Tribunal homologó. El Tribunal desestimó la impugnación de inconstitucionalidad del art. 31 del Dec. 600/21 y reguló honorarios y peritos conforme a la escala y facultades del juez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21028
Incidente de inconstitucionalidad Homologacion de transaccion Danos y perjuicios automotor Regulacion de honorarios Decreto 600/21 Art. 1255 ccyc Art. 730 ccyc Peritos Intimacion tasa judicial Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

PAPA ALFONZO ALEJO.

¿A quién se demanda?

TRANSPORTES SAN JUAN BAUTISTA S.A. y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios automotores (accidente con consecuencias de daño y/o muerte).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00); desestimación del planteo de inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto 600/21; regulación de honorarios de letrados, mediador y peritos; intimación para pago de tasas (total $88.000 más $4.400) y apertura de cuenta judicial para depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes según presentación electrónica de fecha 06/10/2026, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00), con costas conforme lo pactado en la cláusula tercera."

"El análisis sobre la constitucionalidad de una norma es una de las facultades más delicadas del ejercicio de la jurisdicción que, por su gravedad, debe estimarse como la última ratio del orden jurídico, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos que la constitución prevé gozan de presunción de legitimidad y solo son susceptibles de ser cuestionados en su constitucionalidad cuando ellas resulten manifiestamente irrazonables o consagran una inequidad ostensible (CC0102 MO 120066 RSD-220-2 S 25-6-2002)."

"En virtud de lo expuesto respecto del art. 730 del Código Civil y toda vez que el art. 1255 del Código Civil y Comercial, tal como se señalara, resulta ser el mecanismo actual y vigente que faculta a la infrascripta a morigerar las escalas arancelarias locales, en el caso la escala contemplada por el Dec. 600/21; concluyo que no se configura en autos los supuestos necesarios para la procedencia de la inconstitucionalidad esbozada, ni se observa acreditada la vulneración de los derechos constitucionales invocados por la citada en garantía. Es por ello, que corresponde desestimar la inconstitucionalidad alegada por la citada en garantía LO QUE ASI DECIDO."

Medidas y montos concretos acordados por el Tribunal:

Homologación del acuerdo por $4.000.000.

Cesión y regulación de honorarios denunciados: $800.000 (cesión de Santonocito a favor de Hakin, más aportes) según lo pactado.

Regulaciones en jus arancelarios: Mediador Dr. Mario Cieri 3 jus; Dra. Farías Débora Roxana 1 jus; Dr. Pablo Julián Stifman 7 jus. Valor jus según Acuerdo SCBA 4227/26: $53.232 (Resolución RP-873-2026).

Honorarios peritos: Dra. Jesica Cintia Savastano $60.000 (+10% aportes Ley 12.207); Dra. Silvia C. Bortz $60.000; Ing. Juan Manuel Luciano Albaytero $60.000.

Intimación para integrar tasa y sobretasa de Justicia: $88.000 y $4.400, plazo 5 días.

Apertura digital de cuenta judicial en pesos, visible en 72 hs hábiles desde la firma.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ac 78614 S 2-10-2002SCBA
  • CC0102 MO 120066 RSD-220-2 S 25-6-200225/06/2002
  • CC0002 QL 5852 RSD-218-2 S 26-11-200226/11/2002

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.