HENDEL HOGAR S.A. C/ GALARZA LEONARDO GABRIEL JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió un cobro ejecutivo contra Galarza buscando el cobro de la obligación reclamada. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inacción de la actora desde el proveído de 17/06/2025 y su silencio ante la intimación del 25/03/2026, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
HENDEL HOGAR S.A.
¿A quién se demanda?
GALARZA LEONARDO GABRIEL JAVIER
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (cobro de deuda / ejecución)
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia y se impusieron las costas a la actora (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384).-
Es decir que la caducidad se presenta como un típico "hecho procesal", una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia.-
Desde esta perspectiva, se suela expresar que "la idea del abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad" (CSJN, 29/7/93, Rep. ED. 28-72, nº 4).-
Surge así como una institución de orden público , que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuanto la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1978,v. III, p.24 o DJBA v.116, p.116).-
Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el primer proveído obrante en fecha 17/06/2025, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente a la intimación efectuada en fecha 25/03/2026, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados.-
Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC).-"
(No hay votos en disidencia; la parte dispositiva final es la que determina la solución por mayoría.)
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