BENITEZ OJEDA JUAN ANTONIO C/ LOPEZ SERGIO ISIDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión vial en una rotonda imputando la responsabilidad al conductor del Ford Focus. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. al pago de $4.200.000 más intereses, con costas.
Quién demanda (Actor)
JUAN ANTONIO BENÍTEZ OJEDA promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito ocurrido el 4 de junio de 2019.
A quién se demanda (Demandado)
Se demandó a SERGIO ISIDRO LÓPEZ y se citó en garantía a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daño material, desvalorización del rodado, daño físico, daño psicológico, daño moral y gastos de movilidad, farmacia y tratamientos.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LÓPEZ a abonar a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000), con intereses desde el 4/6/2019 a la tasa del 6% anual hasta la sentencia y, desde entonces, a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta su efectivo pago. Se hizo extensiva la condena a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en la medida de la cobertura contratada. Se imponen las costas a la demandada y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho que motivara el presente conflicto ha sido un accidente de tránsito en que el cual han intervenido dos vehículos, razón por la cual rige en la especie la responsabilidad por riesgo de la cosa, conforme lo establecido en el artículo 1769 del C.C.C.N., que dispone: 'Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'."
"Es por ello que debo anticipar la conclusión final en el sentido de que quien guiaba el Ford Focus dominio DHY-413, (y que no es otro que el accionado Sergio Isidro López), es responsable civilmente del accidente de tránsito aquí debatido debiendo, consecuentemente, responder por los perjuicios que su accionar haya generado en los accionantes (cf. art. 1722, 1724, 1725, 1729, 1730, 1731 y 1769 del C.C.C.)."
"En consecuencia, lo condeno a pagar a la parte actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000), la que devengará intereses en la forma establecida en el Considerando respectivo de esta sentencia..."
Votos / mayoría
El pronunciamiento es un fallo de primera instancia firmado por el Juez PABLO ALBERTO PIZZO; no hay votos divididos en el expediente que integren la decisión mayoritaria distinta a lo plasmado en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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