SUCESORES DE CORTESE JULIO CARLOS C/ MONAYER CARLOS ALBERTO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Los sucesores de Julio Carlos Cortese demandaron por incumplimiento de contrato de compraventa a término y solicitaron la entrega de 228 novillos Aberdeen Angus o su equivalente en dinero. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a entregar 228 animales (79.050 kg) en 10 días o, de no hacerlo, ejecutar por su equivalente valuado al momento de la ejecución y fijó la mora al 30/03/2023 con intereses concretados en 6% anual hasta la valuación (18/11/2025) y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días.
¿Quién es el actor?
Los sucesores de Julio Carlos Cortese (Graciana Cecilia Gimenez; Carla Cecilia Cortese; Lucía Fernanda Cortese; Carlos César Cortese —administrador—; María Belén Cortese).
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Virgilio Monayer (vendedor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de compraventa a término celebrado el 4/4/2022 por 243 bovinos Aberdeen Angus de 350 kg cada uno; se reclama la entrega en especie de los 228 animales faltantes (equivalente a 79.050 kg) o su pago equivalente en dinero, más intereses; además daño emergente y daño resarcitorio del 30% (este último rechazado por falta de prueba).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Monayer a entregar, dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, los 228 animales Aberdeen Angus que completen 79.050 kg en el frigorífico regional de Saladillo con la documentación de transferencia y traslado a favor de la sucesión por intermedio de su administrador; de no cumplirse, ejecución por su equivalente en dinero valuado al momento del pago. Se fijó la mora en 30/03/2023; se actualizó el capital a $217.970.493,75 (valor MAG al 18/11/2025) y se aplicaron intereses al 6% anual desde la mora hasta la fecha de cuantificación (18/11/2025) y, desde entonces hasta el efectivo cumplimiento, los accesorios al interés pasivo más alto del Banco de la Provincia en depósitos a 30 días. Se rechazó el reclamo por daños y perjuicios (30%) por falta de prueba. Se impusieron costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuarto. Prestación pendiente y modo de cumplimiento.
En cuanto al cumplimiento de la obligación que pesa en cabeza del bloque demandado, restan entregar los animales pactados menos los efectivamente recibidos. Esto es, se recibieron 15 animales, de los 243 comprados, debiendo entregar 228 novillos Aberdeen Angus de 350 kg, lo que equivale a 79.050 kg de carne en pie.
El bloque actor solicita se cumpla la obligación con entrega de animales, ejerciendo el derecho al cumplimiento del contrato previsto en art. 730 inc. a) del CCCN (art. 1078 CCCN), y quien cumplió su prestación puede optar por él (art. 1083 CCCN). Siendo una obligación de dar cantidades de cosas (art. 763 CCCN), corresponde condenar a entregar 228 animales que completen 79.050 kg -del tipo pactado en el contrato a término originario-, en el frigorífico de Saladillo, con la documentación de transferencia y traslado, a favor de la sucesión por intermedio de su administrador, en el término de diez (10) días desde que quede firme la sentencia.
Para el caso que el bloque demandado no cumpliera en especie, la obligación se ejecutará por su equivalente en dinero, valuado al momento del pago en la etapa procesal de ejecución de la presente sentencia (arts. 730 inc. c y 772 CCCN; 165, 497 y sigtes. del CPCC)."
"Tercero. La mora.
...
Hasta el 26/8/2022 -fecha de designación como administrador del sucesorio de CARLOS CÉSAR CORTESE D.N.I. 33.479.818-, no existía quién pudiera recibir -válidamente y sin riesgo para el deudor aquí demandado-, en nombre de la indivisión hereditaria, la hacienda y la documentación de transferencia y traslado exigida por la cláusula segunda. En ese tramo el retardo no es imputable al deudor. La designación del administrador no constituye en mora por sí sola, y no se probó que el vendedor la conociera, habiendo analizado para ello no sólo la prueba documental adjunta al escrito de inicio, sino la informativa producida según certificación de pruebas de fecha 05/03/2026 -ver 03/02/2026 y 04/02/2026-y, a su vez, la confesional y la testimonial rendidas con fecha 08/04/2026 (arts. 375, 384, CPCC). La eximente cesa con su conocimiento fehaciente de la legitimación del acreedor.
Ese conocimiento se acredita el 30/3/2023, con la apertura de la mediación prejudicial obligatoria, cuya nulidad articulada por el bloque demandado fue desestimada en fecha 07/05/2025 y confirmada por la Cámara Segunda de Apelaciones -Sala Segunda- Civil y Comercial departamental de fecha 26/6/2025 (razón por la cual cabe estar a los términos de lo allí decidido, sin reeditar dichas cuestiones en el presente pronunciamiento definitivo; arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 166, CPCC). A partir de dicha instancia de mediación prejudicial obligatoria (ley 13951; Dec. 600/21) queda acreditado que el deudor sabía quién era el administrador, por lo que cesa en dicha oportunidad la eximente que invocara el bloque demandado.
...
Por ello, la mora del bloque demandado queda configurada el día 30/03/2023 para la totalidad del saldo (arts. 886 y 888 CCCN; 375 y 384 CPCC)."
"Sexto. Intereses y actualización.
...
Se toma el promedio de los valores informados, $2.757,375 por kg, y se lo multiplica por los 79.050 kg adeudados, arrojando un saldo de $217.970.493,75 al 18/11/2025, fecha en que de fijó por oficio el valor de mercado tomado (art. 772 CCCN).
...
correspondería fijar -en principio- los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta días "tasa pasiva" (SCBA C. 101.774 "Ponce" y L. 94.446 "Ginossi").
...
corresponde en este caso que desde la fecha de la mora establecida como acaecida el 30/03/2023 y hasta la de la cuantificación de la obligación a valores del 18/11/2025, sobre la suma así actualizada de $217.970.493,75, se aplique un interés puro del 6% anual (conf. SCBA fallos "Vera" y "Nidera" ya citados), y que desde allí en adelante y hasta el efectivo cumplimiento de la obligación pendiente los accesorios se devenguen a la tasa pasiva más alta con que opere el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días (tasa pasiva BIP) -todo ello conforme considerando sexto del presente decisorio-."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra votación dividida en el pronunciamiento; el bloque dispositivo final contiene la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 13.951 de Buenos AiresEstablece el régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la…
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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