FALCONIEN ALFREDO LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de aclaratoria e inscripción de declaratoria de herederos sobre matrícula 84708 del Partido de Merlo. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria para completar el nombre de la coheredera —de Ana Luz Gutierrez a Ana Luz Catalina Gutierrez— e ordenó la inscripción del título y la regulación de honorarios de la letrada patrocinante por 18,77 Jus Arancelarios ($999.509).
¿Quién es el actor?
D. H. (presentó el escrito que motiva la providencia).
¿A quién se demanda?
Se dejó constancia y se aclaró el nombre de la coheredera Ana Luz Catalina Gutierrez; la actuación versa sobre la sucesión ab-intestato de Falconien Alfredo Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaración de la declaratoria de herederos dictada el 18/04/23 por consignarse en forma incompleta el nombre de una coheredera, e inscripción de la declaratoria y su aclaratorio respecto del bien identificado por la matrícula 84708 del Partido de Merlo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria del decisorio para completar el nombre de la coheredera, se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos y su aclaratorio en el registro dominial correspondiente, se dispuso que la Actuaria expida la documentación pertinente y se regularon honorarios para la única letrada patrocinante por 18,77 Jus Arancelarios (equivalentes al día de la fecha a $999.509), tomando en consideración la valuación fiscal ($22.211.311) y la porción transmitida (1/2). Asimismo, se tuvo por abonada la tasa de justicia y acreditado el cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advirtiendo en este acto que en la declaratoria de herederos dictada el 18/04/23, se consignó en forma incompleta el nombre de la referida co-heredera, en virtud de las facultades otorgadas por los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° del CPCC, corresponde aclarar el decisorio aludido en el sentido que donde se lee: '...Ana Luz Gutierrez...'; deberá leerse: '...Ana Luz Catalina Gutierrez...'."
"Procedáse a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 18/04/23 y su aclaratorio dictado ut-supra, con relación al bien del que da cuenta el certificado de dominio digitalizado (MATRICULA 84708 DEL PARTIDO DE MERLO), a cuyo efecto la Sra. Actuaria expedirá la documentación pertinente."
"En consecuencia, por la inscripción que prospera ut-supra, regúlanse los honorarios de la única letrada interviniente como patrocinante: DRA. MARIA JOSE PERTIGA (20.029.292) en la cantidad de 18,77 Jus Arancelarios Ley 14967 -equivalente al día de la fecha a PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE ($999.509.-) con más sus correspondientes es legales y demás contribuciones si correspondiere (arts. 14, 15, 16, 22, 28 inc. c, 35 y concds. Ley 14967 )."
"Déjase aclarado que a fin de efectuar la regulación de honorarios que antecede se ha tomado en consideración la Valuación Fiscal Impuesto al Acto, la que asciende a la suma de $22.211.311.-"
"Se deja constancia que se ha considerado el carácter del bien y la porción que transmite el causante (1/2)."
Además, se consignan reglas de notificación y que "Tiénese por abonada la tasa de justicia y su contribución conforme constancias adjuntas (art. 337 Código Fiscal y art. 12 inc. g Ley 6716). Tiénese por acreditado el cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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