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Primera Instancia

SPATARO LILIAN EDITH C/ CABRAL NORMA Y OTRO/A S/ REVISION DE COSA JUZGADA

La actora interpuso acción de revisión de cosa juzgada para anular la sentencia de prescripción adquisitiva dictada el 15/3/2013 y reclamar la titularidad del inmueble sito en Martín Rodríguez 3585, Ituzaingó. El Tribunal rechazó la demanda por efecto de la cosa juzgada y la falta de comparecencia de la actora al proceso de usucapión, sosteniendo que la sentencia de usucapión resulta oponible al derecho personal invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-8692-2021
Revision de cosa juzgada Usucapion Prescripcion adquisitiva Efecto erga omnes Citacion por edictos Prescripcion (art. 2564 ccc) Art. 681 cpcc Incomparecencia de tercero Costas Inmueble martin rodriguez 3585

¿Quién es el actor?

Lilian Edith Spataro (heredera del comprador que alega haber adquirido el inmueble por compraventa el 30/6/1966).

¿A quién se demanda?

Norma Amalia Cabral y Hugo Mario (Marino) Villalba, beneficiarios de la sentencia de prescripción adquisitiva de fecha 15/3/2013.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión y nulidad de la sentencia de prescripción adquisitiva (usucapión) que otorgó el dominio del inmueble, y se declare a la actora única titular del bien.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados; y, en mérito al efecto de la cosa juzgada y a la citación legal realizada en el proceso de usucapión, el Tribunal rechazó la demanda de revisión de cosa juzgada interpuesta por Spataro. Se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las constancias obrantes en autos, no existe elemento probatorio que acredite que la actora haya tomado conocimiento de la sentencia dictada en el proceso de prescripción adquisitiva, sino hasta ser notificada por carta documento remitida por los accionados de fecha 31/3/2021. En consecuencia, atento que la demanda fue interpuesta el día 9/4/2021 el plazo de prescripción se encontraba vigente. Por ello, no habiendo fenecido el plazo de un año estipulado en la norma, se rechaza la defensa en trato, con costas a los accionados."

"En tal orden de ideas, se bien esta acción no encuentra amparo legislativo en la Provincia de Buenos Aires, lo cierto es que tanto la jurisprudencia como la doctrina especializada, aceptan su viabilidad cuando se advierte que la base de sustentación del fallo cuestionado estuvo privada de toda la verdad, encontrándose así deformada la arquitectura legal que solo se mantiene por las solemnidades del proceso."

"Conforme surge del proceso de prescripción adquisitiva la citación a todo aquel que se considerara con derecho sobre el inmueble, se efectuó mediante edictos que fueron publicados tanto en el boletín oficial, como en el diario 'Sucesos de Ituzaingó' en el mes de noviembre del 2010 (ver fs. 206/210). Advierto, que si bien dicha citación se llevo adelante, la actora no compareció y tampoco ha brindado ninguna razón o motivo que le haya impedido presentarse a hacer valer su derecho personal que ahora pretende plantear."

"En orden a lo expuesto, considero que el efecto de la cosa juzgada -material- emanado de la sentencia dictada en el proceso de prescripción adquisitiva con fecha 15/3/2013, resulta oponible al derecho personal invocado por la parte actora, lo que sella la suerte adversa del presente reclamo (art. 681 in fine, 682 in fine del CPCC)."

¿Qué se resolvió?

"1ro. Rechazando la excepción de prescripción opuesta por Hugo Marino Villalba y Norma Amalia Cabral con costas. 2do. Rechazando la demanda de revisión de cosa juzgada interpuesta por Lilian Edith Spataro contra Hugo Marino Villalba y Norma Amalia Cabral. 3ro. Imponiendo las costas del proceso a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad..."

Normas que cita

  • Ley 2564
  • CCCart. 2564
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 681, 682, 163, 155, 170, 482
  • 4011/2021 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 2
  • 929/24 (Provincia De Buenos Aires)
  • 1651/24 (Provincia De Buenos Aires)
  • 185/25 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • "Márquez, Lucas S."CSJN · 10/11/1992
  • "Scilingo A."CSJN · 06/05/1997
  • "Bemberg, Otto c. Gobierno Nacional"CSJN · 29/12/1971
  • "Felcaro, José c. Facultad de Arquitectura"CSJN · 23/04/1987
  • "Zavaleta D c. Kocourek"SCBA · 10/05/1977
  • Sala III, Cámara Civil y Comercial Platense, Cs. 121419, RI:42CNCiv y Com. Pl. · 13/03/2017

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