SANTIAGO CADELAGO MARIA FLORENCIA C/ PISANO MONICA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por $169.048,98 reclamando pago del capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su continuación hasta el íntegro pago y morigeró los intereses fijando como pauta una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para operaciones ordinarias de descuento a 30 días.
¿Quién es el actor?
SANTIAGO CADELAGO MARIA FLORENCIA.
¿A quién se demanda?
MONICA ANDREA PISANO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del capital de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO CON 98/100 ($169.048,98) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución promovida, ordenándose su continuación hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses que se liquidarán conforme las pautas del considerando 2°. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."
"2°) Respecto a los intereses, se observa que en la cláusula TERCERA del mutuo base del presente litigio las partes convinieron intereses compensatorios, moratorios y punitorios. Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido (Salvat, Galli, Obligaciones, T I, pag. 438; Llambías, Obligaciones II ed. TºII). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite... En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses fijados en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (1/3/22), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación...)."
"3°) Las costas del presente se imponen a la parte demandada en su carácter de vencida difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 68 y 556 del CPCC y art. 51 del arancel)."
Bloque dispositivo final reproducido:
"I.- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por Ariel Leonardo CENTURION contra MONICA ANDREA PISANO hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO CON 98/100 ($ 169.048,98.-), con con mas los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando 2°.
II:- Imponer las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
III.- Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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