JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARNI OSCAR RODOLFO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Oscar Rodolfo Varni por deuda derivada de crédito para consumo. El Tribunal declaró de oficio su incompetencia territorial en razón de tratarse de una relación de consumo y ordenó remitir los obrados a la Receptoría General del Departamento Judicial de Mercedes para que por sorteo intervenga el Juzgado correspondiente al domicilio real del consumidor (Av. Ortiz N° 86, Chivilcoy).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-15865-2023
Incidente Incompetencia territorial Relacion de consumo Ley 24.240 Art. 36 ldc Cobro ejecutivo Consumidor Proveedor Remision a receptoria mercedes Domicilio real

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

VARNI OSCAR RODOLFO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente territorial para entender en la presente ejecución por tratarse de una relación de consumo y dispuso remitir los actuados, una vez firme la resolución, a la Receptoría General del Departamento Judicial de MERCEDES para que se sortee el Juzgado que por turno corresponda al domicilio real del consumidor (Av. Ortiz N° 86, Chivilcoy).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1°) "Que la competencia por materia y grado es absoluta, por cuanto sus disposiciones no pueden ser derogadas por voluntad de las partes, mientras que la competencia territorial, obedece al interés exclusivo de los litigantes siendo relativa al poder ser renunciada en forma expresa o implícita por aquellos a favor de quienes fue establecida - facultad sólo susceptible de ser ejercida en asuntos exclusivamente patrimoniales (art. 1°, 2° parr. CPCC)-.

Ahora bien, cierto es que impera en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, que impiden debatir aspectos ajenos al título (cfr. art. 542 del CPCC.). Sin embargo, es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios (arts. 1, 2, 36 y 37 ley 24.240).-

En efecto, dicha lectura "armonizante" consiste en autorizar a los jueces a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo a las que se refiere el art. 36 de la L.D.C., fijándola en favor del tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.-

Y ello por cuanto el texto del art. 36 in fine de la ley 24.240 establece una excepción a la facultad de los particulares (prórroga de competencia territorial) que enerva toda posibilidad de prórroga expresa o tácita, con el objeto de tutelar en forma efectiva el derecho de defensa en juicio de los usuarios y consumidores en operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo, siendo nulo cualquier pacto en contrario.-"

2°) "Aplicando tales preceptos al caso de autos, vemos que la ejecutante es una persona jurídica en los términos de la ley 19.550 encuadrable en la noción de 'proveedor' (art. 2° de LDC), con profesionalidad en cuanto a la provisión de crédito. En cambio la ejecutada -persona física-, se ubicaría en el rol de destinataria del servicio y, por ende 'consumidora'.-

Por lo tanto, encuadrándose el presente en una relación de consumo y siendo que la demandada posee domicilio en la localidad de AV. ORTIZ NRO. 86, CHIVILCOY, CHIVILCOY, por los fundamentos expuestos es que corresponde declararme incompetente para entender en los presentes actuados, debiendo entender el Juzgado que resulte sorteado correspondiente al domicilio real del consumidor.-"

Parte resolutiva final (texto íntegro): "I.- Declararme incompetente (arts. 1, 4 y concs. CPCC) para entender en las presentes actuaciones, procediendo, una vez firme, a la remisión de los presentes obrados, a la Receptoría General del Departamento Judicial de MERCEDES, a los fines que por su intermedio se sortee el Juzgado que por turno corresponda. Ello previa baja en el sistema, libros del Juzgado y con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes departamental (art. 544 del C.P.C.C.; 1, 37, 38, 39, 65 y concs. Ley 24.240; arg. S.C.B.A. en causa C. 109.305 'Cuevas, Eduardo Alberto contra Salcedo, Alejandro Rene. Cobro Ejecutivo', sent. de fecha 1° de septiembre de 2010; Cám. 1° de Apelaciones Sala III de La Plata.)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.