ALEGRE ANGEL MARTIN C/ GODOY DIEGO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo transaccional para dar por concluidas las actuaciones. El Tribunal admite el acuerdo transaccional de fecha 9/10/2026, ordena la conclusión del expediente, regula costas y honorarios conforme lo pactado y fija montos para letrados y mediador.
¿Quién es el actor?
ALEGRE ANGEL MARTIN
¿A quién se demanda?
GODOY DIEGO MARTIN y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automovilísticos (acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, con excepción de responsabilidad del Estado)
¿Qué se resolvió?
Se tiene presente y se admite el acuerdo transaccional celebrado el 9/10/2026 conforme art. 1642 del CCCN y se da por concluidas las actuaciones. Se regulan costas en la forma pactada y se fijan honorarios para los profesionales intervinientes y para el mediador, intimándose a la parte demandada al pago de tasa de justicia y contribución en el plazo de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia (Lorenzetti, R.L., 'Código Civil y Comercial de la Nación', Ed. Rubinzal-Culzoni, T. VIII, p.p. 87 y sgtes.)"
"Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado 9/10/2026 en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC). REGISTRESE.-"
"Por lo tanto, tomando como base la suma de $3.200.000.- ... regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes del siguiente modo: al Dr. LEANDRO ANDRES OTERO (36.262.318), letrado/a Patrocinante de la parte actora ... en la cantidad de 10,21 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($544.000.-)- y a la Dra. Marisol Gabriela DEL CIAMPO (17726169), letrada apoderada de la parte demandada ... en la cantidad de 7,15 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000.-)-; ..."
"Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo- 7,31 Jus al mediador, ... con lo cual, la multiplicación arrojaría como resultado la suma de $389.125.- ... Entonces, conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), razonable retribuir al mediador con un 40% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria. ... corresponderá ... a la Mediadora interviniente Maria Magdalena Ramirez, ... en la cantidad de 7 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624.-) ..."
"Intimese a la parte demandada para que en el término de 5 (cinco) días cumpla con la tasa de Justicia (art. 80 Ley 14808) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) por las sumas de $70.400.- y $3.520.- respectivamente bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes al Dpto. de Cobro de Honorarios de Peritos y Ejecuciones de Tasa de Justicia Dptal. y a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de que procedan a su ejecución."
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Normas que cita
- Ley 1642art. 1642
- Ley 1643art. 1643
- Ley 1255art. 1255 segundo párrafo
- Ley 552art. 552
- Ley 14.967 (Provincial/arancelaria)arts. 15, 16, 21, 25, 26, 28, 54
- Ley 13.951 (Provincial)art. 31
- 600/2021 (Provincial)
- Ley 14808 (Provincial (pba))art. 80
- Ley 6716 (Provincial (pba))art. 12 inc. g
- 8904/77 (Provincial)
- Constitución (Provincial)art. 171 in fine
- Ley 26.994
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