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Primera Instancia

CARRACEDO CECILIA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El pedido de declaratoria de herederos por el fallecimiento de CARRACEDO CECILIA MARIA. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros que le sucede en carácter de heredera universal su madre ADRIANA LEONOR FLEITAS, tras constatar defunción, publicación de edictos con resultado negativo y notificación al padre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-12819-2026
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredera universal Publicacion de edictos (art. 2340) Notificacion por cedula electronica Codigo civil y comercial (arts. 7 2337 Cpcc (arts. 735 Moron Primera instancia Fallecimiento 30/06/2024 Resultado negativo de edictos

¿Quién es el actor?

Se presentó escrito solicitado por D. H. pidiendo la declaratoria de herederos (consta como quien impulsó el trámite).

¿A quién se demanda?

No individualizado en el proveído.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de CARRACEDO CECILIA MARIA.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la declaratoria y se declara que por fallecimiento de CARRACEDO CECILIA MARIA (fallecida el 30/6/24) le sucede en carácter de heredera universal su madre ADRIANA LEONOR FLEITAS. Se registra la resolución y se notifica electrónicamente a las partes; se deja constancia de que la resolución carece de valor para inscripción, cesión/transmisión de bienes o cobro de sumas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1º) "Que con el certificado remitido en pdf del 20/4/26 se acredita la defunción de Don: CARRACEDO CECILIA MARIA, ocurrida el 30/6/24."

2º) "Que la causante era de estado civil soltera y sin descendencia conforme surge y se manifiesta en el escrito de inicio."

3º) "Que la causante era hija de SERGIO FABIAN CARRACEDO y ADRIANA LEONOR FLEITAS -ver pdf del 20/4/26."

4º) "Que con los diarios y recibos de fecha 28/5/26 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.2340, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto..."

5º) "Se deja constancia que ha sido notificado el padre de la causante mediante instrumento CEDULA ELECTRONICA ... y no se ha presentado a hacer valer sus derechos."

Por ello, "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337 y 2431 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de: CARRACEDO CECILIA MARIA, le suceden en carácter de universales herederos su madre: ADRIANA LEONOR FLEITAS. REGISTRESE."

Observaciones procesales: Se notifica la resolución al domicilio electrónico constituido (23322505639@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR) y se advierte que la resolución "carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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