M.N.E. C- F.P.A. S- DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C- LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 12/10/2022 y reclamó reparación integral por gastos médicos, reparación del vehículo, incapacidad sobreviniente y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó concurrentemente al conductor P.A.F. y a la aseguradora S.B.R.C.L. a abonar $85.701.315,50 más intereses y costas, fundando la responsabilidad en la teoría del riesgo creado y en prueba pericial que determinó incapacidad del 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
El señor N.E.M. (actor), representado por gestor y letrado, reclama por los daños sufridos en accidente vial del 12/10/2022.
A quién se demanda (Demandado)
El señor P.A.F. (conductor del automotor Fiat Cronos dominio AE988GF) y la aseguradora S.B.R.C.L. (citada en garantía).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios: gastos terapéuticos y de traslados; mano de obra y reposición de piezas del motovehículo; incapacidad sobreviniente (incluye daño psíquico) y daño moral.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado P.A.F. y a la aseguradora S.B.R.C.L., de modo concurrente, a pagar al actor la suma de $85.701.315,50 dentro de los diez días, más intereses en la forma ordenada; condenó en costas al demandado y a la citada en garantía; reservó honorarios. Fundó la responsabilidad en la presunción de causalidad y en la teoría del riesgo creado, y cuantificó distintos rubros con apoyo en prueba documental y pericial.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes)
"De ellas -y la conteste declaración testifical producida en el curso del presente proceso, de boca de quien presenció el siniestro y cuya declaración impresiona sincera -ver acta de fecha 19/4/2024 glosada al reg. electrónico de fecha 22/3/2024- resulta, que el día 12/10/2022, en horario vespertino, el actor a bordo de un motovehículo junto a otro rodado [marca Fiat modelo Cronos dominio AE988GF, conducido por el señor P.A.F., asegurado en S.B.R.C.L., protagonizaron... un siniestro vial del cual resultaron daños de distinta consideración."
"La ley toma en cuenta como factor para atribuir responsabilidad 'el riesgo creado', prescindiendo, en principio, de toda apreciación de la conducta del sujeto desde el punto de vista subjetivo, pues no interesa si de su parte existe culpa, ni invierte la carga procesal de la prueba... Se debe probar que una causa ajena ha interrumpido el nexo entre el hecho de la cosa y el daño -que la ley presume-..."
"En cabeza del demandado ... pesaba la carga de alegar primero y acreditar luego, alguna de las eximentes previstas legalmente: el incumplimiento de dicha carga, no puede sino proyectarse en la adversa suerte de su postulación..."
"Se fija en equidad el rubro, ejercitando prudentemente las facultades que al tribunal otorga el art. 165 del Procedimiento, en la suma de $ 300.000 [por insumos y servicios de asistencia terapéutica] y de $ 900.000 por costos de movilidad... A los aludidos importes... se añadirán intereses liquidados a la tasa del 6% anual; a partir de entonces... la tasa activa descubierto en cuenta corriente..."
"En el escenario descripto ... no luce desprovista de respaldo la comprobación pericial de un menoscabo físico y en la psique con secuela invalidante... El perito médico... estima [según Baremo Altube-Rinaldi] 20 puntos porcentuales de incapacidad parcial y permanente... la perito psicológica... estimó una incapacidad psíquica, del orden de los 10 puntos porcentuales... El ponderado mérito de sendos peritajes, confluyen para determinar una incapacidad del orden de los 30 puntos porcentuales."
"Volcadas estas variables al aplicativo referido, el cálculo de incapacidad y su proyección futura como merma patrimonial de sus ingresos arroja así la suma de $ 55.279.899,96 a valores actuales... En función de todo ello, se reconocerá esta parcela a favor del actor, como daño material... por la suma de $ 74.501.315,50 a valores actuales... La suma resultante, deberá ser abonada por el demandado y la citada en garantía, de manera concurrente..."
"En ejercicio de la facultad que emerge del art. 165 del Procedimiento... cuantificarlo en la suma de $ 10.000.000 -a valores actuales- [daño moral]... Al capital precedentemente fijado, se aditarán intereses liquidados en la misma forma señalada..."
Bloque dispositivo:
"1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por el señor N.E.M., contra el señor P.A.F., y en su mérito, condenando a este último, y a la citada en garantía, S.B.R.C.L., de modo concurrente, a abonar al actor, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 85.701.315,50 ... mas los intereses calculados en la forma ordenada... 2°) Adjudicando las costas al demandado y la citada en garantía. 3º) Reservando el pronunciamiento sobre honorarios profesionales..."
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