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Cámara de Apelaciones

PENTZ VERONICA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que no se aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 y se restituyan las sumas descontadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 9 en el caso concreto y ordenó el pago del beneficio sin la deducción, la restitución de lo descontado con intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017895/2026/CA001
Amparo Seguridad social Ley 24.463 art.9 Inaplicabilidad Restitucion Anses Costas Regimen docente Ley 24.016 Decreto 137/2005

¿Quién es el actor?

PENTZ VERONICA SUSANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para impedir la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 (tope/deducción sobre haberes previsionales) a su jubilación; petición de liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto decide y es materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."

"Si bien la sentencia de grado no declaró expresamente la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24.463, sí resolvió su inaplicabilidad en el caso concreto, lo que no constituye una incongruencia sino una solución jurídica acorde con el marco normativo aplicable. La decisión del juez de grado se fundó en la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Guzmán' y 'Gemelli', en los cuales se sostuvo que el régimen jubilatorio de la Ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones generales de las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características, entre ellas su pauta de movilidad."

"En consecuencia, el agravio basado en la supuesta incongruencia carece de sustento, ya que el pronunciamiento impugnado ha dado una respuesta jurídica clara y fundada, sin apartarse de los términos del debate ni de las pretensiones de las partes. Por lo tanto, debe ser rechazado."

"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale'... Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora."

"En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Carnota (voto principal), Fantini Albarenque y Dorado adhirieron; no hubo disidencia.

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