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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ MARISA MARCELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por MARISA MARCELA SANCHEZ contra ANSES por la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de sumas descontadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 en el caso concreto, ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas, impuso costas a ANSES y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053999/2025/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Regimen docente decreto 137/2005 Actis caporale Costas Honorarios Seguridad social Restitucion de haberes

¿Quién es el actor?

SANCHEZ MARISA MARCELA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del cálculo del haber jubilatorio (régimen docente especial regulado por Decreto 137/2005), ordenando el pago del beneficio sin la deducción cuestionada y la restitución de las sumas descontadas con intereses; impugnación del plazo de cumplimiento y de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 ley 16.986); se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción de amparo deducida en autos y, en consecuencia, declara la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 en el caso concreto y dispone el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463."

"En primer lugar, con relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."

"La inaplicabilidad de una norma en un caso concreto es una facultad propia de los jueces y no requiere necesariamente la declaración de inconstitucionalidad cuando la incompatibilidad se sustenta en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico."

"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale'... Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora."

"En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado."

"En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo... Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza el decisorio fue el del Dr. Walter F. Carnota (exposición de fundamentos); la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini Albarranque adhirieron. No hubo disidencia.

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