GASPARINI EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSES por la aplicación del tope del artículo 9° de la Ley 24.463 y la confiscatoriedad del descuento sobre su haber. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó el cese del tope, con costas a la demandada, pero modificó la regulación de honorarios: diferir la fijación en grado y fijar en alzada el 30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alberto Gasparini.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo contra la aplicación del tope previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.463 que produjo un descuento considerado confiscatorio sobre el haber previsional del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en lo que respecta a la regulación de honorarios practicada a la representación letrada de la parte actora; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; diferió la regulación de honorarios por la actuación en la instancia de grado y reguló los honorarios por la actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más el IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a la admisibilidad de la vía de amparo. Centra su reclamo en que el actor se encuentra comprendido en el régimen especial de Luz y Fuerza (Res. MTESS N° 268/09 y Convenio de 1990), el cual exige como condición sine qua non para su aplicación el desistimiento de todo reclamo administrativo o judicial, por lo que la acción debe ser rechazada. Asimismo, sostiene que el descuento por tope del haber máximo legal resulta plenamente aplicable y constitucional."
"Por tales razones, en la medida en que la reconducción de lo pretendido por la vía ordinaria signifique privar a la accionante de un medio para su subsistencia, como es el caso de autos, causándole un gravamen que puede estimarse de ilusoria reparación ulterior, corresponde rechazar el agravio."
"Sobre el particular, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano Lino c/ ANSeS' (Fallos: 323:4216) determinó que el sistema de topes deviene inconstitucional y confiscatorio en la medida en que determine una merma que excede el 15% del haber (conforme la doctrina fijada en Fallos: 307:1985 y 312:194)."
"En la especie, de las constancias de autos se encuentra acreditada la confiscatoriedad de la quita, en tanto al mensual 07/2026 sobre una suma bruta de $ 3.326.167,76 se le efectuó un descuento en virtud del tope del artículo 9° de la Ley N° 24.463 (concepto 204) por el monto de $ 553.869,70. De la sola confrontación de dichos valores surge configurada una merma al haber que supera la pauta fijada en la doctrina de 'Actis Caporale' citada."
"Finalmente, en lo que respecta a los honorarios regulados a la representación letrada de la actora, deberá considerarse que en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que encabeza el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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