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Primera Instancia

M.T.M.A. C/ G.C.V. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en intersección urbana sin semáforo reclamando reparación patrimonial, privación de uso y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidaria y concurrentemente al conductor y a la aseguradora a abonar $2.320.000 más lo que surja en ejecución, más intereses, y costos a cargo de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-40177-2018
Danos y perjuicios automotor Privacion de uso Dano moral Prioridad de paso Responsabilidad objetiva / riesgo creado Pericia mecanica Aseguradora citada en garantia Intereses y actualizacion Costas Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

M.A.M.T.

A quién se demanda (Demandado)

C.V.G. y, en garantía, la aseguradora P.S.A.S.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por daños materiales al vehículo, privación de uso y daño moral derivados de la colisión ocurrida el 28/8/2018 en una intersección urbana; se peticiona abono de montos por reparación, desvalorización venal, privación de uso y daño moral.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se acogió la demanda. Se condenó en forma concurrente al conductor C.V.G. y a la aseguradora P.S.A.S. a pagar al actor la suma de $2.320.000 (capital fijado en $2.000.000 por daño moral y $320.000 por privación de uso) y la suma que resulte aprobada en la ejecución por los gastos de reparación/reposición, con intereses desde la fecha del hecho y hasta la cancelación según las tasas indicadas en la sentencia. Se impusieron las costas al demandado y la citada en garantía. Se reservaron honorarios para la etapa correspondiente.

Fundamentos principales de la decisión (parágrafos textuales relevantes del fallo)

"En tal sentido, y con cita del entonces ministro Roncoroni, se recordó que la regla de la prioridad de paso juega como cuña del civismo en el desplazamiento urbano de los automotores, desde que objetivamente exige que quién llega a una bocacalle debe ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por su derecha. De lo contrario esa preciosa regla de tránsito . perdería su eficacia y, lo que es más, el desplazamiento vehicular por las calles se sembraría de inseguridad en cada esquina..." (considerando II.A.i, sobre prioridad de paso).

"El perito Ing. R.C., dictaminó [fecha 4/12/2025] ... refrendando la cinemática descripta en la demanda y otorgándole verosimilitud ... El testimonio del señor L. ... describió en el sector frontal del lado izquierdo del Peugeot 207 y en el sector frontal del lado derecho del VW Gol, reforzando la hipótesis pericial ... No revela el resto del material probatorio reunido en el legajo elementos de juicio que afeblezcan el aludido criterio pericial..." (considerando II.A.ii).

"llegan enhiestos a esta instancia, el contacto material entre los rodados y la desatención de la prioridad absoluta en el cruce, sin prueba alguna de la concurrencia de circunstancias con gravitación para atemperar la presunción legal de responsabilidad ... A mérito de ello ... se impone, ... acoger la demanda" (considerando II.A.iii).

"se juzga prudente y apropiado fijar una suma de dinero como indemnización de los costos que se enfrentan durante el tiempo que compromete su indisponibilidad ... según criterio pericial ... 16 corridos. Promediando, en conservadora previsión, $ 20.000 diarios, a valores actuales ... se cuantifica el rubro en la suma de $ 320.000." (considerando II.B.1.c).

"se juzga justo, por razones de equidad y en ejercicio de prudente arbitrio ... cuantificarlo en la suma de $ 2.000.000 -a valores actuales-." (considerando II.B.2.iii sobre daño moral).

"1°) Acogiendo la demanda promovida por el señor M.A.M.T., contra el señor C.V.G. y, en su mérito, condenando a este último, y a la citada en garantía, P.S.A.S., de modo concurrente, a abonar al actor, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 2.320.000 y la que resulte aprobada en etapa de ejecución de sentencia..." (Bloque dispositivo, Sentencia, punto 1º).

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