C.C.R. C/ S.J.G. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial que produjo fractura expuesta y secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hace lugar a la demanda, condenando concurrentemente al titular del interés asegurado y a la aseguradora al pago de $148.826.774,65 más accesorios, por daño material, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral.
¿Quién es el actor?
El señor C.R.Ch., asistido por el Dr. M.M.K., actor en autos.
¿A quién se demanda?
Al señor J.G.S. (conductor en origen), y luego, en la litis subsistieron como demandados el titular del interés asegurado J.M.S. y la aseguradora A.C.S.L., condenados en esta sentencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/11/2019, con secuelas físicas (fractura expuesta de pierna izquierda) y psíquicas, gastos terapéuticos, movilidad, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico futuro y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda contra J.M.S. y A.C.S.L., condenándolos de modo concurrente a abonar al actor la suma de $148.826.774,65 (desglose y fundamentos en considerandos) más intereses en las formas allí ordenadas; costas a cargo del demandado y la aseguradora; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mérito de ello, se impone acoger la demanda contra el señor J.M.S. [responsable por el daño inferido con la participación del vehículo dominio XXX] con el alcance que acto seguido se pormenorizará [arts. 1757, 1758 y concs. CCCN; arg. arts. 163. 354, 375, 384 y concs., CPCC]."
"En función de todo ello, se admitirá esta parcela a favor del actor, como daño material y producto de las consecuencias experimentadas a partir del siniestro juzgado, por la suma de $ 135.074.774,65 a valores actuales, importe segmentado de la forma antes detallada, más los accesorios que acto seguido se precisan, deberán el demandado y la aseguradora citada abonar, de modo concurrente, en plazo perentorio y bajo apercibimiento de ejecución [arts. 163, 498, 509 y concs. CPCC]."
"En ejercicio de la facultad que emerge del art. 165 del Procedimiento, luego de ponderar los bienes y servicios que, como satisfacción compensatoria, el importe resarcitorio permitirá al damnificado alcanzar, se juzga justo, por razones de equidad y en ejercicio de prudente arbitrio ... cuantificarlo en la suma de $ 10.000.000 -a valores actuales- [arts. 375, 384 y concs, CPCC; doct. arts. 772, 1741 y concs., CCCN]."
"Sentencia:
1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por el señor C.R.C. contra el señor J.M.S., y en su mérito, condenando a este último, y a la citada en garantía, A.C.S.L., de modo concurrente, a abonar al actor, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 148.826.774,65 con la imputación y el alcance en cada caso establecida, mas los intereses calculados en la forma ordenada en los considerandos, bajo apercibimiento de ejecución.
2°) Adjudicando las costas al demandado y su aseguradora.
3º) Reservando el pronunciamiento sobre honorarios profesionales para la etapa procesal correspondiente [art. 51, ley 14967]."
(Se incluyen en el cuerpo del resumen las citas textuales y fragmentos reproducidos tal como aparecen en la sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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