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Primera Instancia

MADIA NATALIA MARIEL C/ BINSER SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

La actora promovió incidente de verificación de crédito por honorarios y aportes contra BINSER S.A. en el marco del concurso preventivo. El Tribunal verificó el crédito por 7.177.230 pesos de honorarios, 717.723 pesos por el 10% de aportes y arancel Art. 32 L. 24.522 por 37.660 pesos, con privilegio general.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-21778-2026
Incidente de verificacion de credito Concurso preventivo Honorarios profesionales Privilegio general (art. 246 lcq) Jus Arancel art. 32 ley 24.522 Aportes previsionales 10% Pars conditio creditorum Plazo art. 56 l.24.522 Ac.4190 scba

Quién demanda (Actor)

MADIA NATALIA MARIEL actora del incidente de verificación de crédito.

A quién se demanda (Demandado)

BINSER S.A., concursada.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Verificación de crédito por honorarios profesionales correspondientes a 170 JUS más 10% por aportes previsionales y arancel Art. 32 Ley 24.522, derivados de la representación en el expediente laboral "ARCE JULIO SERGIO C/ BINSER S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO" (Expte. 54755/2024).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar al incidente: se declaró verificado el crédito en la suma de $7.177.230 por honorarios, $717.723 por el 10% de aportes previsionales y $37.660 por arancel Art. 32 Ley 24.522; el crédito goza de privilegio general (art. 246, inc. 1, LCQ). Se impusieron las costas en el orden causado y se postergó la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) A modo de inicio, es menester señalar que el proceso de verificación de crédito implica un derecho crediticio contra la concursada y asimismo una posición de concurrencia con los demás acreedores, resultando fundamental la determinación de la existencia, causa y legitimidad del crédito pretendido.

Sentado ello, conforme las copias certificadas aportadas al escrito de inicio, la incidentista ha acreditado que ante Tribunal de Trabajo Nro. 01 Departamento Judicial de General San Martín, en el marco del expediente 'ARCE JULIO SERGIO C/ BINSER S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO' N° de Expediente: 54755/2024, el 02/12/2025 se ha dictado auto regulatorio mediante el cual se fijó a favor del patrocinio de la actora para las Dras. NATALIA MARIEL MAIDA y NATALIA ADRIANA PRIETO la cantidad de 100 Y 70 JUS respectivamente. Luego la Dra.Prieto cedió sus honorarios a favor de la Dra.Madia, lo cual se tuvo presente por auto del 29/05/2026. Estos son los insinuados por la accionante en el escrito inaugural con más el 10% por aportes."

"II) De este modo, encontrándose debidamente probado el monto, causa y privilegio del crédito invocado, el presente debe prosperar por la cantidad de 170 JUS reclamados más el 10% de aportes previsionales.

Ahora bien, en la especie nos hallamos ante un juicio universal, en el cual rige el principio de igualdad de acreedores que se encuentren en la misma situación jurídica. Es decir, los acreedores percibirán sus acreencias bajo un régimen de igualdad sin prioridades temporales, pero sí legales (preferencias y privilegios). (conf. Ferrario Carlos, 'Ley de Concursos y Quiebras comentada y anotada', 3°edición, pág.3 Ed.Erreius). El principio de trato igualitario entre acreedores constituyó una característica fundamental de los procesos concursales, entendiéndose -durante centurias- que la insatisfacción que aparejaba la insolvencia del deudor a los acreedores debía determinar sacrificios parejos para éstos (conf. Fassi Santiago C y Gebhardt Marcelo, Concursos y quiebras, pág.161, Ed Astrea).

Dicho ello, a fin de preservar la pars conditio creditorum en concordancia con lo decidido en el marco del principal -al dictarse la sentencia regulada por el art.36 de la ley concursal- para acreedores de igual rango al presente, conforme lo regulado por el art.19 de la L.C.Q. corresponde tomar el valor JUS a la fecha de presentación del concurso -17/07/2025-, el cual era de $ 42.219.- Ac.4190 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Se reconocerá por este concepto la suma de $ 7.177.230.- por honorarios y $ 717.723 por 10% de aportes previsionales, con más arancel Art. 32 ley 24.522, la suma de $ 37.660.-

Dicho crédito gozará del privilegio general (art. 246, inc. 1, de la LCQ)"

"III) Toda vez que la acción se dedujo dentro del plazo de seis (6) meses, previsto por el art. 56 de la ley 24.522, corresponde imponer las costas en el orden causado."

Votos / mayoría

El bloque dispositvo final consignado como "RESUELVO" es lo que prevalece y refleja la decisión del Tribunal. No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

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