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Primera Instancia

MORALES MARIA ANGELICA Y OTRO/A S(1)/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Francisco Bernabé Usuna y María Angélica Morales y se declaran sus herederos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que los hijos nombrados son herederos universales, con expresa referencia a la publicación de edictos y su resultado negativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-15957-2026
Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Publicacion de edictos Certificados de defuncion Cpcc (art. 116 735 Codigo civil y comercial (arts. 7 2337 2424 2426 Division de bienes (registro) Notificacion electronica Resultado negativo de edictos

¿Quién es el actor?

El escrito fue presentado por D. H. (actor/solicitante del trámite).

¿A quién se demanda?

Se trata de la sucesión de los causantes FRANCISCO BERNABÉ USUNA y MARÍA ANGÉLICA MORALES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la sucesión ab-intestato y se determine quiénes son los herederos universales de ambos causantes.

¿Qué se resolvió?

Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de FRANCISCO BERNABÉ USUNA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos FERNANDO WALTER, RUBÉN OMAR y FACUNDO FABIÁN USUNA Y MORALES; y por fallecimiento de MARÍA ANGÉLICA MORALES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos FERNANDO WALTER, RUBÉN OMAR, FACUNDO FABIÁN USUNA Y MORALES y CLAUDIO ANÍBAL YAPURA Y MORALES. Se ordena su registración y se notifica electrónicamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1º) "Que con el certificado de defunción adjunto el 11/5/26 se acredita el fallecimiento de FRANCISCO BERNABE USUNA ocurrido el día 16/3/2005."

2º) "Que con el certificado adjunto el 11/5/26 se acredita el fallecimiento de MARIA ANGELICA MORALES ocurrido el día 21/11/24."

3º) "Que los causantes habían contraído matrimonio el día 11/6/55 y se divorciaron el 30/4/81 según surge del certificado adjunto el 24/6/26."

4º) "Que de esa unión nacieron: FERNANDO WALTER (28/12/55), RUBEN OMAR (22/7/57) Y FACUNDO FABIAN (5/12/74) -ver certificados de nacimiento adjuntos en pdf del 11/5/26 y 8/10/26."

5º) "Que de la unión de Maria Angelica Morales y Jose Miguel Yapura nacio: CLAUDIO ANIBAL (6/5/81) -ver pdf del 11/5/26."

6º) "Que con fecha 1/7/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.734 y 2340 sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14252/ver"

Por ello, y citando normativa aplicable, el Tribunal resolvió declarar a los hijos mencionados como herederos universales de ambos causantes, registrar la resolución y notificar por domicilio electrónico constituido. Se aclara: "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

Normas que cita

  • CODIGO CIVILarts. 3410, 3545, 3565, 3570, 2340 · Codigo civil
  • CCyCNarts. 7, 2337, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 735, 737, 734, 116

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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