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Primera Instancia

FERNANDEZ MARISA EDITH S/ SUCESION AB-INTESTATO

El cónyuge promovió la declaratoria de herederos en juicio de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Marisa Edith Fernández. El Tribunal declaró a Lucas Javier Di Rosa único heredero universal y heredero de los bienes propios en cuanto hubiere lugar, fundando la decisión en la acreditación de la defunción, la inexistencia de descendencia y la publicación de edictos con resultado negativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-5366-2026
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Conyuge Heredero universal Bienes propios Edictos Certificado de defuncion Cpcc (provincia de buenos aires) Codigo civil y comercial Publicacion oficial

¿Quién es el actor?

Lucas Javier Di Rosa.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Fernandez Marisa Edith (masa hereditaria/causa sucesoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato y reconocimiento del cónyuge como heredero universal y de bienes propios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de FERNANDEZ MARISA EDITH le sucede en carácter de universal heredero su cónyuge LUCAS JAVIER DI ROSA, y se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, con las aclaraciones relativas a derechos sobre gananciales. Se dejó constancia que la resolución carece de valor para inscripción, cesión/transmisión de bienes o cobro de sumas de dinero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado remitido en pdf del 26/2/26 se acredita la defunción de Don: FERNANDEZ MARISA EDITH, ocurrida el 4/11/2016.-

2º) Que ésta era de estado civil casada de sus primeras nupcias de LUCAS JAVIER DI ROSA, matrimonio celebrado el 23/9/2005 (pdf del 26/2/26).-

3º) Que de dicha unión no hubo descendencia conforme lo manifestado en el punto 2 del escrito de inicio.-

4º) Que con fecha 14/4/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.tipear segun corresponda art.734 del CPCC o 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14101/ver

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424 y 2435 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de FERNANDEZ MARISA EDITH, le sucede en carácter de universal heredero su cónyuge LUCAS JAVIER DI ROSA, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.REGISTRESE.-"

(Se transcriben los párrafos que contienen la acreditación de la defunción, el estado civil, la falta de descendencia, la publicación de edictos y el dispositivo que declara heredero universal al cónyuge. No se registran votos disidentes en el texto.)

Normas que cita

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