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Primera Instancia

BANCO COLUMBIA S.A. C/ TORRES GONZALO OSVALDO S/ COBRO EJECUTIVO

Banco requirió ejecución de deuda por $71.631,90 y se ordenó proceder a la ejecución del pago. El Tribunal admitió la ejecución, morigeró las tasas pactadas fijando intereses a una vez y media la tasa activa del Banco Provincia a 30 días y condenó en costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-33192-2025
Cobro ejecutivo Intereses moratorios Clausula penal Reduccion judicial de intereses Codigo civil y comercial (arts. 767 Cpcc (art. 549) Banco columbia Banco provincia tasa activa Costas Domiciliacion procesal.

¿Quién es el actor?

BANCO COLUMBIA S.A.

¿A quién se demanda?

GONZALO OSVALDO TORRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 71.631,90) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas al accionado vencido; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC).-

2°) Respecto a los intereses, se observa que en en el punto 1 -plan de financiación- del mutuo base del presente litigio las partes convinieron que, además de los intereses compensatorios al 180 % anual, el crédito devengaría un interés moratorio y punitorio mensual acumulativo.-

Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido (Salvat, Galli, Obligaciones, T I, pag. 438; Llambías, Obligaciones II ed. TºII). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación).-

Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite (Cám. Nac. de Comercio, Sala A, en E.D., Tº 135, p. 621, C.C. Sala E,en E.D., t. 130, pag. 499/500; Cám. 2º Paraná, en E.D. t. 134, pag. 621).-

En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses fijados en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (5/8/24), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación, conf. C. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal., causa nº Mo-35211-2022 "MONROY JOSE ANTONIO C/ BENITEZ LAURA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO", R.S. nº 169 del 26/03/26).-

Ello, sin perjuicio de los planteos que eventualmente se pudieran introducir oficiosamente al momento de efectuarse la liquidación si, para los períodos futuros y de persistir el incumplimiento, dicha tasa llegare a tornarse desproporcionada o abusiva (art. 771 del Cód. Civ. y Com. de la Nación ; conf. C. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal., causa nº Mo-35335-2013 "Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Diaz Laura Estela s/ C. Ejecutivo", R.S. nº 193 del 28/08/14; causa nº Mo-17792-2012 "Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Herrera Cecilia de las Mercedes s/ C. Ejecutivo", R.S. nº 194 del 28/08/14).-

3°) Las costas del presente se imponen a la parte demandada en su carácter de vencida difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 68 y 556 del CPCC y art. 51 del arancel).-

Por todo ello, en orden a la normativa legal citada, FALLO:

I.- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO COLUMBIA S.A contra GONZALO OSVALDO TORRES hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 71.631,90.-) con mas los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando 2°.

II:- Imponer las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

III.- Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del CPCC)."

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