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Primera Instancia

PILMAN SA C/ CIANO SARA CELIA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré de consumo por $5.984.000 contra consumidora. El Tribunal desestima la excepción de inhabilidad de título, considera que el pagaré cumple con el art. 36 de la Ley 24.240 y ordena continuar la ejecución hasta el pago, con intereses morigerados conforme al art. 771 del CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-4051-2026
Pagare de consumo Excepcion de inhabilidad de titulo Ley 24.240 Art. 36 Cobro ejecutivo Intereses morigerados Cccn arts. 767/771/770 Capitalizacion semestral Agente fiscal Ejecucion hasta pago

¿Quién es el actor?

PILMAN S.A.

¿A quién se demanda?

CIANO SARA CELIA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo sobre pagaré por PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($5.984.000), más intereses, costas y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada; se ordena continuar la ejecución hasta que la ejecutada pague el capital reclamado ($5.984.000) más intereses conforme a las pautas fijadas; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, y continuando con el análisis del caso bajo estudio, nos encontramos frente a la ejecución de un pagaré de consumo, tal como ha calificado la doctrina y la jurisprudencia, el que resulta ser un típico título de crédito, cuya causa-fuente está constituida por una 'relación de consumo', y de allí la conjunción de ambas normativas (Francisco Junyent Bas y M. Constanza Garzino, 'El pagaré de consumo', en la obra colectiva 'Tratado de Derecho del Consumidor', dirigida por Gabriel Stiglitz y Carlos Hernández, La Ley, T. II, págs. 233 a 302, esp. pág. 233).

De ello, surge la necesidad de que la documentación basal del negocio comercial en ejecución que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 36 de la Ley 24.240. Esta disposición es una herramienta de política económica estatal que busca, a través de una serie de requisitos informativos que deben figurar en el contrato, que el consumidor tome real y verdadero conocimiento de los riesgos del vínculo celebrado. De esa forma, el Estado pretende actuar preventivamente ante la patología del sobreendeudamiento del consumidor, buscando que conozca los costos totales que habrá de abonar por el bien o servicio y, con base en ello, razone sobre su verdadera capacidad económica para hacer frente al mismo (ALVAREZ LARRONDO, F. M. y RODRIGUEZ, G. M: 'La extremaunción al pagaré de consumo', La Ley, 17/2010/2012).

Ahora bien, como ya ha quedado establecido en autos y con la conformidad del Agente Fiscal, el título en ejecución cumple con los recaudos del art. 36 de la Ley 24.240.

Contrariamente a lo expuesto por la ejecutada, el pagaré en examen describe el precio de contado del servicio, se expide en relación al monto desembolsado y el capital financiado, precisa la tasa de interés efectiva anual y refiere en relación al Costo Financiero Total (CFT). Se transcribe la parte pertinente: 'Cumplimiento art. 36 Ley 24.240: A) Declaro que la causa de la obligación, es la Locación de Servicios que Pilman SA me aportó a mi satisfacción de Mantenimiento Reparación y Asesoramiento Técnico (...)'"

"Constituye principio recibido en la doctrina y jurisprudencia que la excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en ataques a forma extrínseca sin adentrarse en los aspectos causales, tal como lo previene el Digesto adjetivo en el inciso 4º del art. 542, habida cuenta que el limitado marco cognoscitivo de los juicios compulsorios vedan sopesar cuestiones que hacen a la relación sustancial ínsita en el título ejecutivo. Es decir, que estando, en principio, prohibida la discusión de la causa de la obligación en el proceso ejecutivo, la viabilidad del título puede ser enervada solamente por motivos que se refieran a sus requisitos formales (Cfr. Morello y Otros, 'Códigos Procesales...', T.VI-B, págs. 118 y 129, Editorial Platense, 1.996, y jurisprudencia allí citada).-

Por lo tanto, habrá de desestimarse la excepción deducida."

"En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses que se fijan en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (1/05/2023), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación, conf. C. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal., causa nº Mo-35211-2022 'MONROY JOSE ANTONIO C/ BENITEZ LAURA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO', R.S. nº 169 del 26/03/26)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo FALLO/RESUELVE (bloque dispositvo) dispone I) Desestimar la excepción; II) Mandar llevar adelante la ejecución por $5.984.000 más intereses según pautas indicadas; III) Imponer costas al accionado vencido.

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 36, 52 · Defensa del consumidor
  • Decreto-ley 5965arts. 5, 103
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 521, 529, 540, 542, 556, 68
  • CCCNarts. 767, 770, 771, 957 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • arancel (Provincia De Buenos Aires)art. 51

Fallos que cita

  • MONROY JOSE ANTONIO C/ BENITEZ LAURA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVOC. Apel. Civ. y Com., Sala II
  • Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Diaz Laura Estela s/ C. EjecutivoC. Apel. Civ. y Com., Sala II
  • Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Herrera Cecilia de las Mercedes s/ C. EjecutivoC. Apel. Civ. y Com., Sala II

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