ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD C/ ESCOBEDO JOSE ERNESTO S/ COBRO EJECUTIVO
La Asociación Mutual demandó en cobro ejecutivo por $62.628,96 contra José Ernesto Escobedo. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y fijó la liquidación de intereses aplicando 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 10/05/2018 hasta su efectivo pago, imponiendo costas al demandado.
¿Quién es el actor?
ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD.
¿A quién se demanda?
JOSE ERNESTO ESCOBEDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por PESOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($62.628,96) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevarla adelante hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital y los intereses; se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC).-
2°) Respecto a los intereses, se observa que en la cláusula 7.4 del mutuo base del presente litigio las partes convinieron que, además de los intereses compensatorios el crédito devengaría un interés punitorio mensual acumulativo.-
Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido (Salvat, Galli, Obligaciones, T I, pag. 438; Llambías, Obligaciones II ed. TºII). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite...-
En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses fijados en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (10/05/2018), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación...).-"
"I.- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD contra JOSE ERNESTO ESCOBEDO hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS PESOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($62.628,96. -) con mas los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando 2°.
II:- Imponer las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
III.- Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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