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Primera Instancia

SPATARO LILIAN EDITH C/ VILLALBA HUGO MARINO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La actora promovió acción de desalojo por falta de pago contra los ocupantes del inmueble sito en Martín Rodríguez 3585, Ituzaingó. El Tribunal rechazó la acción al comprobarse, prima facie, la posesión con animus domini de los demandados y la existencia de sentencia por prescripción adquisitiva que torna improcedente la vía del desalojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-7535-2021
Desalojo Falta de pago Prescripcion adquisitiva Posesion animus domini Accion personal de desalojo Art. 676 cpcc Cosa juzgada Rechazo de la demanda Costas Ituzaingo F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | ac. 50.546 | scba | 1994-02-22 | | | cita 2 | ac. 75.700 | scba | 2003-04-30 | 3 | c. 119.770 ferreyra Maria paula c/ sosa Edilma noemi. desalojo | scba | 2017-05-23 | 4 | c. 107.959 | scba | 2011-10-05 | 5 | c. 105.530 | scba | 2011-06-15 | 6 | c. 97.416 | scba | 2008-02-13 | 7 | c. 99.074 | scba | 2009-09-30 | 8 | c. 100.803 | scba | 2010-12-22 | 9 | ac. 83.216 | scba | 2003-09-10 | 10 | cs. 102.194 | scba | 2009-03-04 | --fin-citas--- (he consignado las normas Acuerdos Resoluciones y los precedentes expresamente citados en el texto. donde el fallo cita acuerdos o autos con numero Se consigno la referencia tal como aparece en la sentencia.)

¿Quién es el actor?

Spataro Lilian Edith, heredera del inmueble ubicado en Gral. Martín Rodríguez 3585, Ituzaingó.

¿A quién se demanda?

Hugo Marino Villalba y Norma Amalia Cabral (y/o subinquilinos/ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por falta de pago y cobro de alquileres y accesorios; restitución del inmueble y pago de sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda de desalojo por falta de pago; imposición de costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es dable recordar que el art. 676 del código de rito dispone que la acción de desalojo tiene por objeto la recuperación o restitución de un bien mueble o inmueble a quien invoca un legítimo derecho a recuperarlo, procediendo, contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible; resultando legitimados pasivos todos aquellos que estén en la 'tenencia actual' del mismo, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, por abuso de confianza, engaño, clandestinidad o violencia, intrusión propiamente dicha o bien en virtud de un título que, por su precariedad, engendre la obligación de restituir (rescisión del comodato, del arrendamiento, del contrato de trabajo entre otros)."

"Para el progreso de la acción de desalojo se requiere que quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquella, como que aquel contra quien va dirigida carezca de todo título a la ocupación... no procede, si el accionado comprueba prima facie (a primera vista) la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión."

"En tal orden de ideas, conforme surge de los autos caratulados: 'CABRAL NORMA AMALIA Y OTRO C/BOGAO DE LAUTADA VIRGINIA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA' ... con fecha 15 de marzo de 2013 luego de tener por acreditada la posesión animus domini de los accionantes y el plazo respectivo -20 años- se dictó sentencia a su favor y se declaró adquirido el inmueble objeto de autos por prescripción. ... En consecuencia, encontrándose acreditado que los accionados se comportan como dueños de la propiedad, la vía elegida por la accionante a fin de obtener el desahucio del inmueble no es la indicada, conforme la jurisprudencia y doctrina legal citada ut supra, debiendo rechazarse la presente acción con costas a la actora conforme el principio de la derrota (arts. 68 del CPCC)."

¿Qué se resolvió?

1ro. Rechazando la demanda de desalojo por falta de pago interpuesta por Lilian Edith Spataro contra Hugo Marino Villalba.

2do. Imponiendo las costas del proceso a la parte actora en su calidad de vencido (art. 68 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.

3ro. Notificaciones y plazo informativo sobre protección de datos personales (Acuerdos y Resoluciones indicados).

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