JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VUIRLI SEBASTIAN C/ DOS SANTOS MAURO ALEJANDRO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en un juicio por daños y perjuicios contra Empresa Nueve de Julio S.A., Dos Santos Mauro Alejandro y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada. El Tribunal concede el beneficio pedido conforme a los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. y al art. 384, aprobando las pruebas e informes obrantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-26098-2024
Beneficio de litigar sin gastos Danos y perjuicios C.p.c.c. Art. 84 Art. 384 Anses Dnrpa Rpi Notificacion electronica Primera instancia

¿Quién es el actor?

VUIRLI SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.; DOS SANTOS MAURO ALEJANDRO; SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por daños y perjuicios; en el expediente se tramita pedido de beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Se concede a Sebastián Vuirli el beneficio de litigar sin gastos con el alcance previsto en los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C., pudiendo litigar sin abonar costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del artículo 84 segunda parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 27/12/24, los informes recabados con fechas ANSES:18/09/2024,DNRPA:11/09/2024, RPI:21/02/2025 Y RPI CABA:06/08/2025 y las informaciones sumarias rendidas con fecha 17/12/25 , las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC) y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. concédese a SEBASTIAN VUIRLI el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso contra EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A., DOS SANTOS MAURO ALEJANDRO y contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LIMITADA sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C. REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:

27235723013@notificaciones.scba.gov.ar

27177435886@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"

(La decisión se funda en la admisión y aprobación de la prueba documental e informes administrativos citados y en la aplicación de las normas procesales invocadas; no se consignan montos ni otras medidas.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.