VUIRLI SEBASTIAN C/ DOS SANTOS MAURO ALEJANDRO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en un juicio por daños y perjuicios contra Empresa Nueve de Julio S.A., Dos Santos Mauro Alejandro y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada. El Tribunal concede el beneficio pedido conforme a los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. y al art. 384, aprobando las pruebas e informes obrantes.
¿Quién es el actor?
VUIRLI SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.; DOS SANTOS MAURO ALEJANDRO; SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por daños y perjuicios; en el expediente se tramita pedido de beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Se concede a Sebastián Vuirli el beneficio de litigar sin gastos con el alcance previsto en los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C., pudiendo litigar sin abonar costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del artículo 84 segunda parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 27/12/24, los informes recabados con fechas ANSES:18/09/2024,DNRPA:11/09/2024, RPI:21/02/2025 Y RPI CABA:06/08/2025 y las informaciones sumarias rendidas con fecha 17/12/25 , las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC) y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. concédese a SEBASTIAN VUIRLI el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso contra EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A., DOS SANTOS MAURO ALEJANDRO y contra SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LIMITADA sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C. REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
27235723013@notificaciones.scba.gov.ar
27177435886@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
(La decisión se funda en la admisión y aprobación de la prueba documental e informes administrativos citados y en la aplicación de las normas procesales invocadas; no se consignan montos ni otras medidas.)
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