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Primera Instancia

VIOLINI JOSE LUIS C/ RIALMO SACI S/ ESCRITURACION

El actor promovió demanda de escrituración para que RIALMO S.A. otorgue escritura traslativa de dominio sobre Unidad Funcional Nº 49 (Depto. 3°B) y Cochera Nº 6. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a otorgar la escritura en 30 días y facultando al Juzgado a otorgarla conforme art. 510 del CPCC si la demandada no concurre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49471
Escrituracion Obligacion de hacer Boleto de compraventa Cesion de derechos Posesion Expensas Rebeldia procesal Art. 510 cpcc Adjudicacion de costas Cumplimiento del precio F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion Ac. 44.444 | | scba | | | cita C 117091 s 30-10-2013 | | scba | 2013-10-30 | C 123699 s 30-11-2022 | | scba | 2022-11-30 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

José Luis Violini, adquirente por cesión de derechos y acciones litigiosos y posesorios mediante Escritura Pública Nº 766 del 7/12/2017.

¿A quién se demanda?

RIALMO S.A., firma constructora e inmobiliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La escrituración traslativa de dominio de la Unidad Funcional Departamento letra "B" del 3° piso (UF Nº 49) y la Unidad Complementaria Cochera Nº 6 (subsuelo), con nomenclatura catastral indicada, por haberse cumplido el precio y existir cadena de boletos y cesiones originarias (boletos de 31/10/1973, cesión de 3/11/1977, y escritura de cesión de 7/12/2017).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a RIALMO S.A. a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sentencia; en caso de no concurrir, se procederá conforme art. 510 del CPCC, facultando al Juzgado a otorgarla o, si resultare imposible, resolver la obligación en la satisfacción de daños y perjuicios. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La escrituración es un supuesto típico de obligación de hacer: instrumentar el acto de escritura pública con aptitud suficiente para transmitir el dominio (arts. 625, 1184 inc. 1º, Cód. Civ.; SCBA, Ac. 44.444). Los arts. 1185 y 1187 del Código Civil acuerdan al boleto de compraventa los efectos de un contrato preliminar por el que las partes se obligaron a hacer escritura pública, erigiéndose la escrituración ulterior en título suficiente para transferir el dominio. Las partes deben atenerse a lo contratado y cumplirlo (art. 1197 del Cód. Civil)."

"Que decretada la rebeldía de RIALMO S.A., ello permite tener por lícitos los hechos conducentes invocados por el actor y reputar auténticos los documentos acompañados (arts. 59, 60 y 354 inc. 1º del CPCC)."

"En autos, la plataforma fáctica y la legitimación activa del pretensor se encuentran sólidas y fehacientemente respaldadas por una ininterrumpida cadena transmitiva: los boletos de compraventa originales de 1973 ... y la Escritura Pública de cesión de derechos litigiosos y posesorios Nº 766 de fecha 7 de diciembre de 2017 ... a favor del aquí actor, Sr. José Luis Violini."

"Asimismo, evaluando la prueba informativa ... se advierte ... que en los registros y liquidaciones de expensas del consorcio figura como consorcista el actor, señor JOSÉ LUIS VIOLINI, corroborando indubitablemente la posesión pacífica invocada ... A ello se suma la vital circunstancia de que ambas unidades no registran deuda alguna en concepto de expensas, demostrando el cumplimiento cabal de las obligaciones inherentes a dichos catastros ..."

"La obligación de escriturar constituye un acto complejo que requiere la recíproca colaboración de ambos celebrantes ... Se encuentra acreditado que el adquirente cumplió íntegramente con la contraprestación a su cargo (pago del precio), mientras que la demandada ha incurrido en incumplimiento ... frustrando el interés contractual de buena fe (arts. 7 del CCCN y 1198 del CC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos discrepantes; la sentencia es de un Juez de instancia única (Tribunal).

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