BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CCOICCA CRUZ WENCESLAO EVARISTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor promovió cobro sumario de sumas de dinero contra CCOICCA Cruz Wenceslao Evaristo. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de rectificación de error material y rectificó el monto de condena a PESOS DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($ 226.981,10), por tratarse de un error material involuntario.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CCOICCA CRUZ WENCESLAO EVARISTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero (excepto alquileres).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de rectificación de error material presentada por la apoderada del Banco y se rectificó la sentencia en cuanto al monto de condena fijándolo en $ 226.981,10; se ordenó registrar y notificar conforme normativa indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas 'BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CCOICCA CRUZ WENCESLAO EVARISTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)' ... pasan a despacho a fin de dar tratamiento a la SOLICITUD RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL (ACLARATORIA - SE SOLICITA (245800336043618078)) deducida con fecha 06/10/2026 por la Doctora MARIA PAULA LUMERMAN, en su carácter de letrada apoderada del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y, CONSIDERANDO QUE: La aclaratoria es un medio por el cual se intenta depurar a la sentencia de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar en lo sustancial lo decidido (cfr. S.C.B.A., D.J.B.A. v. 122, p- 157; CALZ, Sala II, C. 25.192, del 20-03-2001, entre otras)."
"Así pues, siendo exacto que nos encontramos ante un error material involuntario deslizado en el monto de condenada consignado en el decisorio que antecede, rectifíquese la sentencia dictada en autos en el sentido de que la suma correcta de condena es de PESOS DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($ 226.981,10) y no como allí erroneamente se consignara. LO QUE ASI SE DECIDE."
Notificaciones y registros: REGISTRESE. CORRELACIONESE CON SU ANTECEDENTE RS-117-2026. NOTIFIQUESE conforme los términos de los arts. 10 y 13 del Anexo I -REGLAMENTO PARA LAS PRESENTACIONES Y LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- AC. 4039/21 SCBA y el AC. 3991/2020 de la SCBA; remitiendo a la carga de las partes de consultar la Mesa de Entradas Virtual (art. 135 del CPCC).
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