JAIME BEATRIZ NANZI C/ NASCIMBENE JORGE HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con fractura de fémur y muñeca, solicitando $53.524.434,24 y la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al conductor y a la aseguradora al pago de $50.115.190,05 con más intereses, por incapacidad, daño moral, gastos y reparación del rodado.
¿Quién es el actor?
Beatriz Nanzi Jaime.
¿A quién se demanda?
Jorge Hernán Nascimbene y, en garantía, La Perseverancia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 05/08/2021 (fractura conminuta de fémur izquierdo, fractura de muñeca derecha, secuelas, gastos médicos, daño moral y daños materiales de la motocicleta). Petición subsidiaria de actualización del límite de póliza y nulidad de la cláusula limitativa; pedido de declaración de inconstitucionalidad de la normativa que prohíbe la actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Condena concurrente de Jorge Hernán Nascimbene y La Perseverancia Seguros S.A. al pago de $50.115.190,05 más intereses fijados en el pronunciamiento (6% anual desde el hecho hasta la sentencia; luego tasa pasiva y capitalización conforme lo dispuesto). Costas a los demandados y la citada en garantía. Diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, sin haberse probado una causal eximente de responsabilidad del demandado (total o parcial) corresponde hacer lugar a la demanda, debiendo este y su aseguradora responder de manera concurrente en los términos que se determinarán infra (arts. 1722, 1726, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1757, 1758 y 1769 del CCyCN; arts. 375, 384 y 474 del CPC; art. 118 de la ley 17.418)."
"En tales condiciones, ante la falta de prueba de una actividad productiva y tomando como referencia el SMVM vigente a la fecha ($391.200; https://www.argentina.gob.ar/trabajo/consejodelsalario), se estima adecuado fijar por el rubro incapacidad física la suma de pesos diecinueve millones ($19.000.000) tomando como piso la fórmula Vuotto y a la fecha del dictado de la presente (art. 1738, 1746 y ccts. CCyCN; 163, 165, 474 y ccts. del CPC). Todo ello con mas con más los intereses que se establecerán en el apartado respectivo desde el momento del hecho."
"FALLO: 1.- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. Beatriz Nanzi Jaime y condenando al demandado Jorge Hernán Nascimbene y la Perseverancia Seguros S.A., conforme lo establecido en el apartado respectivo, a abonar de manera concurrente dentro de los 10 días de notificada la aprobación de la liquidación que oportunamente se practique la suma total de pesos CINCUENTA MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA CON CINCO CENTAVOS ($50.115.190,05) con mas los intereses correspondientes fijados en el apartado respectivo que se capitalizarán, en caso de incumplimiento, conforme allí se dispuso. Con costas a los demandados vencidos."
(Si hubiere votos en minoría relevantes, no se detectan; el bloque dispositivo citable resulta el que encabeza "FALLO" y prevalece sobre propuestas.)
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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