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Cámara de Apelaciones

ROLDAN VICTORINO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes varios sobre su prestación previsional iniciada el 09/06/2017. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005017/2025/CA001
Anses Reajustes previsionales Pbu Decreto 807/16 Ley 24.463 art.9 inc.3 Inconstitucionalidad parcial Costas de alzada Honorarios (ley 27.423) Fecha de adquisicion de beneficio (09/06/2017) Seguridad social

¿Quién es el actor?

ROLDAN VICTORINO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios relativos al haber previsional inicial (actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal; impugnación de normas y topes aplicados). Fecha de adquisición del beneficio: 09/06/2017 (vigencia Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (art. 266 CPCCN) y se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena” (Fallos: 346:634, 22/06/2023); se regularon honorarios por actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 09/06/2017, en vigencia de la Ley 24.241."

"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."

"Por ello, se confirma lo resuelto por la sentenciante de grado."

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

"toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto que encabeza el decisorio.

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