RIPP HERMINIA AURORA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/1997 solicitando cese del descuento del 11% sobre haberes de retirados. El juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación dentro de 90 días de firmeza, el pago de las diferencias desde el 24/9/2022 con intereses, y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Litisconsorcio integrado por la Sra. Ripp Herminia Aurora, la Sra. Kirsch Bárbara y el Sr. Barreto Víctor Raúl.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/1997 y la consecuente eliminación del descuento del 11% sobre haberes (aportess previsionales) y reclamo de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago el haber reajustado, conforme al procedimiento previsto (art. 68 Ley 11.672 / art. 132 versión actualizada); se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y otras comunicaciones formales. Las diferencias retroactivas se computan desde el 24/9/2022; a las sumas devengadas se adicionarán los intereses a tasa pasiva del BCRA; y no corresponde descuento del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El decreto 679/97, de necesidad y urgencia, dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11%) sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes..."
2) "En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg'., con fecha 07/10/21, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97."
3) "Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios..."
4) "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
5) "Siendo la fecha de la demanda el 24.9.2024, las diferencias retroactivas serán desde el 24.9.2022."
6) "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
7) "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...'" (cita de Sala II, "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional", Sent. Interlocutoria 26/02/10).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
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