PALMERIO DANIEL ALBERTO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor pidió ser reconocido e incorporado como Veterano de Guerra de Malvinas y obtener la pensión de guerra. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la participación del actor en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y reguló honorarios a favor del letrado actor.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Alberto Palmerio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento e incorporación como Veterano de Guerra de Malvinas, otorgamiento del certificado correspondiente y la pensión de guerra prevista por las leyes y decretos aplicables (Leyes Nº 23.109, 23.848 y modificatorias; Decretos reglamentarios y normas conexas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Palmerio contra el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina; se regularon honorarios para la dirección letrada de la parte actora en $540.025 (5 UMAs) con más IVA en su caso; se dispusieron notificaciones, archivo y cumplimiento de comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) El tema a determinar resulta en establecer si el actor debe ser considerado incluido en las prescripciones de la ley 23.848, que lo habilitaría a la percepción de la pensión de guerra perseguida. La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/90. Dado que en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."
"5) La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en el precedente 'Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y otro', sentencia del 07/07/15 (Fallo 338: 539), que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente que, así como hubo conscriptos que 'participaron en acciones bélicas', hubo otros que no lo hicieron. Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido."
"7) La mencionada 'participación' en las zonas de TOM y TOAS no resultó acreditada por el peticionante. Como así tampoco su participación en acciones bélicas de combate. Por todo lo expuesto, habré de rechazar la demanda interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución que rechaza la demanda y regula honorarios es la que surge del bloque dispositvo referido.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y otroCSJN · 07/07/2015 · Fallos 338:539
- Álvarez Omar Angel y otros c/Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 15/12/2015
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