UGARTE ARMANDO GABRIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales; reclamaron cese del descuento y reintegros. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó liquidación y pago de las diferencias desde el 25/9/2023, impuso costas a la parte demandada y diferió regulación de honorarios para ejecución.
¿Quién es el actor?
Sr. Ugarte Armando Gabriel y Sr. Olivera Alejandro Ezequiel (litisconsorcio).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 y cese del descuento del 11% (3% referido al inicio del texto) sobre haberes; reintegro de las sumas indebidamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y ponga a pago lo reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se dispuso la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (ver Parte Resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
2) "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios..." (cita del precedente "Pino Seberino y otros ...", Fallos: 322:1726).
3) "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
4) Sobre prescripción: "Siendo la fecha de la demanda el 25.9.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 25.9.2023."
5) Sobre intereses y gravámenes: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina." y "corresponderá... que el organismo pagador, al momento de abonar las sumas retroactivas..., se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto; lo resuelto es el pronunciamiento del juez que firma.
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Fallos que cita
- Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SegCSJN · 07/10/2021 · Fallos 322:1726
- García María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- Capra Bruno Gualterio CesareC.Fed.Seg.Social Sala I · 22/09/2020
- Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional (interlocutoria)C.Fed.Seg.Social Sala II · 26/02/2010
- Calderón Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes Varios (interlocutoria)C.Fed.Seg.Social · 12/06/2017
- Fallos 272:225CSJN
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