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Primera Instancia

ZEMEK ANA MERCEDES Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Las actrices solicitaron ser reconocidas como Veteranas de Guerra de Malvinas para acceder a la pensión honorífica; el Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la “participación” en el TOM/TOAS conforme a la documentación aportada y la doctrina de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006442/2021
Veteranas de guerra Ley 23.848 Tom Toas Pension honorifica Presuncion probatoria Participacion en acciones belicas Costas Honorarios Armada argentina

¿Quién es el actor?

Sras. Ana Mercedes Zemek; Rosa Mansilla; Lidia del Valle Arevalo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se las incorpore y reconozca como Veteranas de Guerra de Malvinas, con entrega de los certificados correspondientes y acceso a la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 y Dec. 886/05.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por las actrices; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $529.955 (5 UMAS), con las precisiones que constan en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Respecto al fondo de la cuestión, y de los antecedentes expuestos, el tema a determinar resulta en establecer si las actoras deben ser consideradas incluidas en las prescripciones de la ley 23.848, que las habilitaría a la percepción de la pensión de guerra perseguida. La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el Dec. 2634/90... por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."

5) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en el precedente 'Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa - Ejército Argentino y otro', sentencia del 07/07/15 (Fallo 338: 539), que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas... Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido."

6) "A mayor abundamiento, el Alto Tribunal en el fallo 'Alvarez Omar Angel y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa', del 15/12/15, revocó la sentencia que había condenado al Estado Nacional a otorgar a los actores los certificados que acreditaran su condición de veteranos de guerra... si de conformidad con la normativa aplicable y las constancias de la causa surge que los agentes civiles no han cumplido funciones ni en el Teatro de Operaciones Malvinas ni en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur... sino que lo hicieron en la Zona de Despliegue Continental que no se encuentra contemplada a los efectos de obtener los beneficios en cuestión."

7) "La mencionada 'participación' en las zonas de TOM y TOAS no resultó acreditada por el peticionante. Por todo lo expuesto, habré de rechazar la demanda interpuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositvo final es el que obra reproducido más arriba.

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