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Primera Instancia

SAGUIR ALFREDO OSCAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el reconocimiento e inclusión en el haber de retiro del “Suplemento Zona” creado por el Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, al considerar que el suplemento es de naturaleza particular, no remunerativa ni bonificable, y que no lo percibe la generalidad del personal en actividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032413/2024
Suplemento por zona Decreto 380/17 Remunerativo Bonificable Suplementos particulares Jubilaciones Personal policial Rechazo de demanda Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Alfredo Oscar SAGUIR.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se reconozca y abone el “SUPLEMENTO ZONA” (art. 5 Decreto Nº 380/17) y su inclusión en el haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, con incidencia retroactiva y actualización por intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda del actor y se impusieron las costas al actor; además se regularon honorarios de la parte actora por $529.955 (5 UMAS), con los demás trámites de protocolización y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante el Decreto 380/17 se crearon los suplementos por “Alta Dedicación Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo”, “Función Policial Operativa”, la compensación por “Custodia”, el suplemento particular por “Especialidad de Alto Riesgo” y en lo que aquí interesa, el suplemento por “Zona” (artículo 5º), de carácter no remunerativo y no bonificable, que será percibido, según la letra del decreto, por el personal destinado en las regiones detalladas en la norma, en la planilla anexa correspondiente y que comprenden todas las regiones del país con excepción de las dependencias policiales que se encuentren en un radio máximo a ochenta kilómetros (80 km) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

"De conformidad con la prueba informativa a la que hice referencia en considerandos previos, la Suplemento por Zona creado por el artículo 5 del Decreto 380/17 no es percibido por la generalidad del personal en actividad. Por el contrario, para su percepción el personal debe satisfacer una exigencia puntual, esto es, ser destinado o encontrarse destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al artículo mencionado. Conforme este requerimiento el suplemento por zona analizado no posee carácter general, ya que no está destinado a la totalidad del personal en actividad. Sino que es otorgado a quienes necesariamente acreditan una condición o circunstancia específica para ello."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación .S.J.N, in re “Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, e in re “Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, ambas de fecha 04/05/00, señaló que: 'Las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerarse acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro. Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter general se requiere -en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar'."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación dividida ni disidencia en el texto; la resolución final adoptada es la expresada en la Parte Resolutiva.

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