CEJAS JUAN DOMINGO Y OTRO c/ ESTADO MAYOR DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los coactores demandaron al Estado Nacional por reconocimiento de condición de veteranos y prestaciones por incapacidades derivadas del conflicto de Malvinas; el Juzgado federal rechazó la demanda por no acreditarse la destinación en el TOM ni participación en acciones bélicas y fijó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Domingo Cejas y José Ramón Carrizo (coactores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
constitución de Juntas de Reconocimientos Médicos y reconocimiento como Veteranos de Guerra / otorgamiento de subsidio extraordinario (Ley 22.674) e indemnización prevista en art. 76 inciso 3 c) Ley 19.101 (regl. Decreto 829/1982), por padecimientos psicofísicos derivados del servicio en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Juan Domingo Cejas y José Ramón Carrizo contra el Estado Nacional; se impusieron las costas a los actores y se reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $529.955 (5 UMAs) más IVA, ordenándose protocolizar, notificar y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El TOM y el TOAS fueron los lugares donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas. Por eso fue determinado como el ámbito espacial de desempeño y como condición para acceder a los beneficios legales establecidos. Por ello es, que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia." (consid. 9)
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en el precedente 'Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa - Ejército Argentino y otro', sentencia del 7 de julio de 2015 (Fallo 338: 539), que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que, así como hubo conscriptos que 'participaron en acciones bélicas', hubo otros que no lo hicieron." (consid. 10)
"Conforme a lo expuesto, entiendo que no se cumplieron las exigencias legales referidas a haber estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). Y ello considerando que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra: artículo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación..." (consid. 12)
"Así llegados a este punto... no habiendo estado destinados los actores en el TOM ni en el TOAS, siendo que no revistieron en el ámbito geográfico determinado por el artículo 1 de la ley 23.848 ni participaron en forma efectiva en acciones bélicas de combate, ni se acreditaron hechos que pudieran haber actuado como concausa de la incapacidad, corresponderá rechazar la demanda, lo que así decido." (consid. 13)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es única y dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.848Pensiones
- Ley 19.101Regimen
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