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Cámara de Apelaciones

CALOMENI, NOEMI NORMA c/ EN-ARCA (LEY 20628) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió proceso de conocimiento contra EN-ARCA (Ley 20628) reclamando la inaplicabilidad y la devolución de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haber previsional. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y únicamente modificó la sentencia apelada en lo que respecta a la distribución de los gastos causídicos, confirmando los demás pronunciamientos (incluida la declaración de inconstitucionalidad respecto del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la orden de reintegro).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000610/2026/CA001
Impuesto a las ganancias Haber previsional Inconstitucionalidad Devolucion de retenciones Intereses Prescripcion quinquenal Distribucion de costas Recurso de apelacion Caf sala iv Resolucion 559/2022.

¿Quién es el actor?

CALOMENI, NOEMI NORMA.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA (Ley 20628) (organismo fiscal/AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional; se solicitó declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la restitución de las sumas retenidas (con intereses) desde cinco años antes de la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió: Hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificar la sentencia apelada en lo que respecta a la distribución de los gastos causídicos. Con costas de Alzada en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase. (esta es la decisión mayoritaria que modifica exclusivamente la distribución de las costas; los demás pronunciamientos de la sentencia de primera instancia fueron confirmados en lo sustantivo por la Sala).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por sentencia del 31/8/2026, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida en autos y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias (y sus modificatorias); ordenándole a la demandada que se abstenga de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber previsional de la parte actora y que reintegre los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas citadas, desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de demanda de autos y hasta su efectivo pago, con más sus intereses, calculados desde que cada suma fue retenida a la tasa prevista en las resoluciones nº 314/2004, 598/2019, 559/2022 y sus posteriores que la reemplacen."

"Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente 'García' (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen..."

"Que, respecto a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c, segundo párrafo, de la ley n° 11.683, t.o. 1998... En cuanto a la tasa de interés aplicable, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida... a la tasa prevista en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía y en la resolución 3/2024 –aplicable a partir del 01/02/2024– hasta su efectivo pago..."

"Que, por último, las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en función de lo resuelto por el Alto Tribunal sobre este punto en 'García'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto por el que se resolvió.

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