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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ, RAUL EDGAR c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor impugnó retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y solicitó reintegros. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y, haciendo lugar al recurso de la actora, modificó la sentencia en cuanto a la distribución de las costas y gastos causídicos, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003846/2025/CA001
Apelacion desierta Impuesto a las ganancias Haber previsional Inconstitucionalidad art.79 inc. c) Costas Gastos causidicos Cpccn art.266 Cpccn art.68 Precedentes garcia Reintegro.

¿Quién es el actor?

GIMENEZ, RAUL EDGAR.

¿A quién se demanda?

EN - ARCA (Administración Nacional/ente demandado, en autos como EN - ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la aplicación del art. 79, inc. c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor y se reclamó que la demandada se abstenga de retener ese impuesto y reintegre las sumas retenidas desde el 31/12/2023 con más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (por no presentar memorial) y hizo lugar al recurso de la actora, modificando la sentencia apelada en lo que respecta a la distribución de los gastos causídicos, con costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que, por sentencia del 13/8/2026, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida en autos y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias (y sus modificatorias); ordenándole a la demandada que se abstenga de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber previsional de la parte actora y que reintegre los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas citadas, desde el 31/12/2023 y hasta su efectivo pago, con más sus intereses, calculados desde que cada suma fue retenida a la tasa prevista en las resoluciones nº 314/2004, 598/2019, 559/2022, 03/2024 y sus posteriores que la reemplacen."

"2º) Que, contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron concedidos libremente. Puestos los autos en la Oficina, la parte actora expresó sus agravios el 26/8/2026, los que fueron contestados el 1/9/2026. Por su parte, la demandada no presentó el respectivo memorial, por lo que debe declararse desierto su recurso de apelación (cfr. art. 266 CPCCN)."

"3º) Que, respecto de las costas del proceso, corresponde modificar lo resuelto por el a quo y disponerlas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de conformidad con los parámetros seguidos por el Máximo Tribunal en el precedente “García”."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los considerandos lo suscribe el juez Morán; los jueces Duffy y Vincenti adhieren. No consta disidencia.

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