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Cámara de Apelaciones

GILES, FERNANDO IRAUL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó el actor la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las retenciones. La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación y modificó exclusivamente lo resuelto en materia de gastos causídicos de la instancia anterior, sin costas de Alzada por falta de contradicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037400/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Reintegro Costas Prescripcion quinquenal Intereses Recurso de apelacion Camara contencioso administrativo federal Precedente garcia

¿Quién es el actor?

GILES, FERNANDO IRAUL.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA (Administración Federal/EN – AFIP según contexto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido de reintegro de las sumas retenidas; más declaración de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, se modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a los gastos causídicos de la instancia anterior; sin costas de Alzada dada la falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que, por sentencia del 16/7/2026, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales; (ii) ordenó el reintegro de la totalidad de las sumas retenidas en tal concepto, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus intereses a la tasa prevista en las Resoluciones 598/19 (Ministerio de Hacienda) y 559/2022, 3/2024 y 199/2025 (Ministerio de Economía) hasta su efectivo pago, desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida; (iii) impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"4º) Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente 'García' (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en 'Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento' (sentencia del 02/07/2019, por remisión a Fallos: 342:411). Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter de beneficiario del haber previsional de la parte actora (v. documental acompañada por la parte actora el 25/9/2025), corresponde desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."

"7º) Que, por último, corresponde modificar lo resuelto por el a quo en materia de costas y disponerlas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de conformidad con los parámetros seguidos por el Máximo Tribunal en el precedente 'García'. ... Por lo expuesto, VOTO por: Hacer parcialmente lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en cuanto a los gastos causídicos de la instancia anterior. Sin costas deAlzada dada la falta de contradicción."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jorge Eduardo Morán expuso el voto que motiva la resolución; los Dres. Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy adhirieron. No hubo disidencia.

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