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Primera Instancia

CONS. DE PROP. ARENALES 1240/42/46/50 c/ SCAFIDE, LORENA PATRICIA s/RENDICION DE CUENTAS

El Consorcio de Propietarios Arenales 1240/42/46/50 demandó a su administradora por rendición de cuentas y restitución de $88.841,60 tras su remoción. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenó a la administradora a rendir cuentas documentadas del período 21/11/2018 a 29/11/2019 (incluyendo el retiro de $88.841,60 del 30/12/2019) y a entregar libros y documentación, difiriendo la determinación del saldo para la etapa de examen de cuentas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 108 - SECRETARIA Nº 56
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 030442/2021
Rendicion de cuentas Administrador Consorcio Propiedad horizontal Entrega de libros Retiro de fondos $88.841 60 Art. 2067 ccyc Apercibimiento art. 652 cpcc Costas.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Arenales 1240/42/46/50, representado por su administrador Héctor Gustavo Stamati y patrocinio letrado de Dra. Mariana Berta Correa Chiclana.

¿A quién se demanda?

Lorena Patricia Scafide (administradora saliente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de rendición de cuentas de la totalidad de su gestión como administradora desde la aprobación del último balance hasta su remoción; restitución de $88.841,60 (retiro bancario del 30/12/2019); entrega de libros y documentación del consorcio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Lorena Patricia Scafide a rendir cuentas documentadas de su gestión por el período comprendido entre el ejercicio aprobado en la asamblea del 21/11/2018 y la extinción de su mandato el 29/11/2019, incluyendo la operación de retiro de fondos del 30/12/2019 por $88.841,60, los pagos que declara haber efectuado con fondos propios y el detalle del cumplimiento de obligaciones laborales, previsionales y tributarias; y a entregar los libros y documentación del consorcio en su poder dentro de 30 días de firmeza, bajo apercibimiento del art. 652 del Código Procesal. Se difirió para la etapa de examen de cuentas la procedencia de la restitución de $88.841,60 y la determinación del saldo; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, encontrándose acreditada la existencia de la obligación de rendir cuentas en cabeza de la demandada y no habiéndose demostrado su cumplimiento en debida forma, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a Lorena Patricia Scafide a rendir cuentas documentadas de su gestión como administradora del consorcio actor desde el ejercicio aprobado en la asamblea del 21/11/2018 y hasta la extinción de su mandato el 29/11/2019, incluyendo la operación de retiro de fondos del 30/12/2019, y a entregar los libros y la documentación del consorcio que obren en su poder, dentro del plazo de treinta días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 652 del Código Procesal."

"De la prueba informativa producida por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. surge que el 30/12/2019 se debitó de la cuenta del consorcio la suma de $ 88.841,60 (fs. 274/276), esto es, con posterioridad a la remoción de la demandada dispuesta el 29/11/2019... Esa operación, en tanto fue realizada por la administradora saliente sobre fondos del consorcio, necesariamente debe integrar la rendición de cuentas que se le impone, con la explicación y documentación que la justifiquen."

"La solución que se ajusta a la naturaleza de este proceso es, entonces, que ambas partidas sean examinadas en la rendición de cuentas que aquí se ordena: la demandada deberá incluir allí, como egresos de su gestión y con la documentación respaldatoria, los pagos que dice haber realizado con fondos propios, junto con el retiro del 30/12/2019, para que en la etapa siguiente se determine el saldo que en definitiva resulte, sea a favor o en contra de quien rinde las cuentas."

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia y firmada por la jueza instructora.

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