JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAGOS OLAIZOLA, SANDRA LORELEY c/ GRAL. TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente en colectivo con reclamo por daños y perjuicios; la Cámara modificó la sentencia exclusivamente en la tasa y período de intereses estableciendo 8% anual puro desde la mora hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el cumplimiento, la tasa activa del Banco de la Nación; confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a las emplazadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA E
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 067507/2022
Danos y perjuicios Accidente de transito Transporte publico Obligacion de seguridad Derecho del consumidor Intereses moratorios Tasa 8% puro Banco nacion Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Sandra Loreley Lagos Olaizola.

¿A quién se demanda?

General Tomás Guido S.A.C.I.F. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de una caída/arrastre al descender de un colectivo de la línea 299 (accidente ocurrido el 9/4/2022).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los intereses, disponiendo que los réditos indemnizatorios devenguen intereses a la tasa pura del 8% anual desde la fecha de inicio de la mora hasta el dictado de la sentencia de grado, y desde entonces y hasta su efectivo cumplimiento conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que resolvió y fue objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a las emplazadas y diferió la regulación de honorarios ante la Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“la responsabilidad del transportista por los daños que sufren las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los arts. 1757 y subsiguientes...”

“el hecho invocado importaría para el transportista el incumplimiento de la obligación de seguridad que recae sobre el proveedor del servicio, en los términos de los arts. 5 y 6 de la ley nro. 24.240. De ello se sigue que su incumplimiento se produce por la simple existencia del daño en el marco de la relación de consumo...”

“corresponde aplicar un interés puro del 8% anual, mientras que a partir de allí y hasta el efectivo cumplimiento de la condena debe aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.”

“En suma, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a los agravios y modificar la sentencia en materia de intereses, en los términos precedentemente expuestos, desestimándose por prematuro el planteo relativo a los intereses por el eventual incumplimiento de la condena”

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (las Dres. Sorini y Biscardi adhirieron al voto preopinante de la Dra. Romero). No hay disidencia.

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