OLIVIERI CONSTRUCCIONES SRL c/ MURISASCO, HERNAN GASTON s/ESCRITURACION
Olivieri Construcciones reclamó intereses y la escrituración; Murisasco fue obligado a escriturar y pagar saldo actualizado. La Cámara redujo los intereses punitorios convencionales al 8% anual y ordenó imponer las costas de Alzada por su orden, atendida la suerte del recurso.
¿Quién es el actor?
Olivieri Construcciones S.R.L. (en el expediente "Olivieri Construcciones S.R.L. c/ Murisasco, Hernán Gastón s/ escrituración"); también intervienen Murisasco, Hernán Gastón y coactora María Lorena Vacatello en el otro expediente ("Murisasco c/ Olivieri s/ Daños y Perjuicios").
¿A quién se demanda?
Hernán Gastón Murisasco (y en el expediente acumulado, Olivieri contra Murisasco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en uno de los procesos, escrituración y pago del saldo de precio (actualizado según índice CAC) y cobro de intereses punitorios convencionales; en el otro, reclamos por daños y perjuicios y cláusula penal por demora en la entrega (multa diaria U$S 50).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por acuerdo unánime, resolvió reducir los intereses punitorios convenidos a una tasa del 8% anual y disponer la imposición de las costas de Alzada por su orden atento la suerte que corriera el recurso. (Texto del dispositivo: "se RESUELVE: 1) Reducir los intereses punitorios convenidos a una tasa del 8% anual; 2) Imponer las costas de Alzada por su orden atento la suerte que corriera el recurso (art. 68 del CPCC). Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase.")
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que el los intereses punitorios constituyen una sanción o multa fijada por las partes para compulsar al deudor al cumplimiento de la obligación y castigar o resarcir el retardo o incumplimiento, cuestión que se rige expresamente por las normas de la cláusula penal. Así lo dispone el art. 769 del CCyC al disponer que 'Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal'."
"Lo expuesto, sin embargo, no obsta a la posibilidad de su reducción cuando su monto resulta desproporcionado con el del negocio jurídico al cual accede. Al respecto, el art. 794 de la ley sustantiva prescribe que 'los jueces podrán, sin embargo, reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor'."
"Sobre tales consideraciones, dadas las actuales condiciones de la economía de nuestro país y teniendo especialmente en cuenta el elevado incremento porcentual que resulta de aplicar índice de la CAC sobre el crédito adeudado desde la toma de posesión hasta la fecha (superior al 19300% v. aquí), corresponde morigerar los intereses punitorios y disponer sobre el saldo adeudado una tasa del 8% anual a devengarse desde la mora y hasta su cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia; los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adhieren al voto del Dr. Converset.
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Normas que cita
- CCyCarts. 1273, 2564, 2561, 769, 790, 794, 888, 1264 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCarts. 68, 277, 71, 279, 386, 512, 513, 1085
Fallos que cita
- CanalesCSJN · Fallos 342:697
- FlamencoCSJN · Fallos 343:506
- Cañete, Carlos Eusebio y otroCSJN · 07/12/2021
- Fallos 322:960CSJN
- Fallos 321:2767CSJN
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