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Primera Instancia

ODIZ, JOSE LUIS c/ ANTONIOLI, GERMAN ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios por un presunto “mal arreglo” del motor de su camioneta y pagos reiterados por reparaciones. El Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, destacando el dictamen pericial que no pudo acreditar la relación de causalidad entre la reparación atribuida al demandado y los daños posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 40 - SECRETARIA Nº 70
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 036756/2021
Danos y perjuicios Reparacion de vehiculo Pericia mecanica Carga de la prueba Causalidad Rechazo de demanda Costas Uma Honorarios Ley 27.423

¿Quién es el actor?

José Luis Odiz.

¿A quién se demanda?

Germán Alberto Antonioli (la otra demandada, Casa del Motor, fue desistida por el actor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo resarcitorio por daños y perjuicios derivados del supuesto defecto en la reparación (rectificación) del motor de una camioneta Chery Tiggo 2.0 Comfort, con pago de distintas sumas por rectificadora, mano de obra y repuestos; se alegó que tras la reparación el vehículo seguía fallando y hubo que repararlo nuevamente pagando nuevamente a otra rectificadora y mecánico.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por José Luis Odiz contra Germán Alberto Antonioli. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios y gastos periciales conforme a la UMA y ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Sin embargo, la prueba pericial mecanica no permite acreditar los danos que alego haber padecido y que estos fueran consecuencia de la reparación efectuada. A fs. 294/304 (06/10/2025) el perito ingeniero Alejandro German Caffaro, frente al cuestionario de la parte actora, dictaminó: ‘En oportunidad de la inspeccion pericial se constato que el vehiculo Chery Tiggo 2.0 Comfort, dominio JXM043, se encuentra actualmente en funcionamiento y con un motor reemplazado. El actor exhibio el block motor original, cuyo numero estampado SQR484EAFAM10950 coincide con el consignado en la cedula verde. Dicho block presenta signos de oxidacion superficial en los encamisados, atribuibles al tiempo de exposicion a la intemperie desde que fue retirado del vehiculo, hallandose desprovisto de tapa de cilindros y demas componentes. Asimismo, se verifico la existencia de documentacion respaldatoria del reemplazo de motor, consistente en: - Factura N° 00003-00012371 de Patsu S.A. (23/04/2022) por la compra de un motor semiarmado CHERY No SQR484FAFBJ00675, con tapa de cilindro y accesorios; - Certificado de baja y desarme Ley 25.761 (RUDAC) correspondiente al vehiculo dominio LCC224, del cual proviene dicho motor, acreditando su origen legal y trazable. El actor manifesto que el motor original, tras la reparacion efectuada por el demandado, no volvio a funcionar correctamente, razon por la cual debio reemplazarlo por el actualmente instalado. En estas condiciones, y habiendo sido retirado el motor original sin posibilidad de realizar mediciones internas ni ensayos de funcionamiento, no es posible determinar de manera directa danos derivados del arreglo inicial, limitandose esta pericia a constatar la existencia del motor original (con su numeracion coincidente y signos de inactividad) y la instalacion de un motor sustituto adquirido conforme documentacion legal. Por lo tanto, el examen efectuado no permite establecer con certeza los danos mecanicos internos que pudiera haber presentado el motor anterior, aunque se acredita que fue efectivamente reemplazado y que la reparacion inicial resulto insatisfactoria segun lo declarado por el actor y los antecedentes acompanados en autos’.”

“Agregó el experto que: ‘No es posible atribuir responsabilidades tecnicas directas a partir de la sola constatacion actual del vehiculo, dado que el motor fue intervenido en mas de una oportunidad y no se cuenta con planillas de rectificadora ni informes tecnicos que acrediten sobremedidas, tolerancias o parametros de fabrica. El documento de Lucas SRL (13/05/2021) demuestra que se efectuo una nueva intervencion con reemplazo de componentes, pero por si mismo no permite establecer causalidad cierta entre un eventual defecto de rectificacion anterior y el estado posterior del motor’.”

“Así, de la valoracion integral de la prueba producida, conforme las reglas de la sana critica (art. 386 del CPCCN), se advierte que el actor no ha logrado acreditar, con el grado de conviccion necesario, los hechos en los que fundo su pretension. No encuentro probado en autos, la relacion de causalidad entre los desperfectos aludidos y la reparación que efectuara el demandado. En definitiva, el actor no cumplio con la carga que impone el art. 1736 del Codigo de fondo. En consecuencia, de conformidad con las argumentaciones vertidas en el caso en estudio y normas legales citadas e insuficiencia probatoria, no encontrandose acreditados en autos los hechos relatados por el actor, corresponde rechazar la demanda promovida por José Luis Odiz contra Germán Alberto Antonioli.”

(No hubo votos en disidencia relevantes: resolución unipersonal dictada por el Juez subrogante que firmó el fallo.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 25.761Desarmado de automotores y venta de sus autopartes
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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