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Primera Instancia

MARTINEZ, MAYLEN DEL SOL c/ BONTEMPO, BARBARA MARIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamante promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 1/9/2023. El Juzgado Civil n.º 51 desestimó la demanda y la citación en garantía, por considerar acreditado el hecho del damnificado (incumplimiento de la prioridad de paso) y, en consecuencia, eximió de responsabilidad a la demandada; se impusieron las costas y se regularon honorarios y peritajes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 51
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 096533/2023
Accidente de transito Dano y perjuicio Hecho del damnificado Eximente Prioridad de paso Art. 1729 ccc Art. 1730 ccc Art. 41 ley 24.449 Costas Pericia mecanica

¿Quién es el actor?

Maylén del Sol Martínez.

¿A quién se demanda?

Bárbara María Bontempo; citada en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 01/09/2023, cuando la actora transitaba en motocicleta y resultó embestida por el automóvil conducido por la demandada. Se reclamaron rubros indemnizatorios y se solicitó la admisión de la demanda y costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la demanda de Maylén del Sol Martínez contra Bárbara María Bontempo y la citación en garantía de Allianz Argentina Compañía de Seguros SA; se impusieron las costas a la actora y se regularon los honorarios de profesionales y peritos conforme lo indicado en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la calificación de la responsabilidad y la eximente:

"Como sea, poca duda puede existir en cuanto a que el caso se encuadra en el supuesto de responsabilidad previsto en los arts. 1757 y 1758 del CCC para los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa... en tanto la acción se dirija contra alguno de los responsables previstos en las normas citadas, para que nazca la responsabilidad el demandante debe acreditar: a) la intervención de una cosa viciosa o riesgosa; b) el daño sufrido por la víctima; c) la relación de causalidad entre la acción de la cosa y el daño; y d) la calidad de dueño o guardián de la cosa del demandado... Recae el sindicado como responsable demostrar que, por el contrario, existe una causa ajena que ha producido ese desenlace..."

2) Sobre la figura del hecho del damnificado y su prueba:

"Sentado ello, y en lo que atañe a la eximente invocada, cabe recordar que el hecho del damnificado se encuentra regulado en el art. 1729 del CCC... para que opere la interrupción total o parcial del nexo de causalidad basta -en principio- con el simple hecho de la víctima, sin que sea necesario valorar la subjetividad de la conducta de este último... Ahora bien, para que el accionar del damnificado desplace totalmente la autoría del agente y se constituya en la causa exclusiva del perjuicio es preciso que reúna los caracteres del caso fortuito, en los términos del art. 1730 del CCC..."

3) Sobre la prueba obrante y valoración pericial:

"De las constancias de la causa penal incorporadas surge... el acta de inspección de los vehículos y del lugar del hecho... resulta determinante la pericial mecánica presentada por la perita Mariana Kohan... la perita señaló '(...) el demandado contaba con prioridad de paso en el cruce, por circular por la derecha, y salir de un paso nivel... el principal pareciera ser el no respeto de la prioridad de paso por parte de la actora...'... '(...) ambos vehículos convergen al mismo tiempo en la intersección (...)'... En consecuencia, rige la presunción prevista en el art. 41 de la ley 24.449... la demandada, al acceder al cruce desde la derecha del actor y saliendo de un paso nivel, contaba con prioridad de paso respecto del vehículo de la accionante."

4) Conclusión:

"Toda vez que ha quedado debidamente acreditado que fue la accionante quien no respetó la prioridad de paso del demandado, cabe tener por configurada la eximente de responsabilidad invocada —hecho del damnificado— con idoneidad suficiente para quebrar totalmente el nexo de causalidad (art. 1729 del CCC). En consecuencia, sólo cabe concluir en el rechazo de la acción esgrimida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 1, 15, 16, 21, 22, 26, 29, 51, 54, 59, 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCCarts. 7, 1729, 1730, 1757, 1758
  • Ley 24.449art. 41 · Ley de transito
  • Código Procesal Civil y Comercialart. 68
  • Decreto 2536/15art. Anexo I art. 2 inc. D

Fallos que cita

  • "P., Z. c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. y otros s/ daños y perjuicios"CNCiv, Sala A · 18/09/2018
  • "Leermarkers, Carolina c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios"CNCiv, Sala D · 09/08/2018
  • "Conforti, Antonia Rosa c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)"CNCiv, Sala B · 13/02/2015
  • "Cariati, Federico c/ Heidelberg, Ricardo y otros s/ daños y perjuicios"CNCiv, Sala A · 29/02/2012
  • "Rovetta, Miguel Ángel c/ Espeche, Mauricio y otros s/ daños y perjuicios"CNCiv, Sala A · 21/11/2012
  • "Mollar, Marcela T. c/ Transporte Larrazabal C.I.S.A. y otros s/ daños y perjuicios"CNCiv, Sala J · 15/05/2014
  • "Di Lucente, José c/ Yantorno, Francisco"CNCiv, Sala E · 10/08/1979
  • "Multiflex S. A. c/ Consorcio"

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