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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ LOPEZ HUGO CESAR c/ FERRARI ALFREDO RICARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora desistió de su recurso de apelación en una causa por daños y perjuicios contra Alfredo Ricardo Ferrari y otro. La Cámara tuvo por desistido el recurso articulado a fojas 2715 y ordenó que las costas se impongan por su orden por falta de contradictor (art. 68, 2° párr. CPCCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA K
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 081698/2009
Apelacion Desistimiento Costas por su orden Falta de contradictor Art. 68 cpccn Danos y perjuicios Notificacion por secretaria Ley 26.856 Acordada 24/13 Registro electronico

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ LOPEZ HUGO CESAR (parte actora).

¿A quién se demanda?

FERRARI ALFREDO RICARDO y otro (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (proceso de daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal tuvo por desistido al actor del recurso articulado a fojas 2715 contra la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas se impongan por su orden atento a la falta de contradictor (art. 68, segundo párrafo CPCCN). Ordenó además las registraciones y notificaciones conforme a Ley 26.856, su decreto reglamentario 894/2013 y la Acordada 24/13 de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III- Con base en lo expuesto, corresponde tener por desistida a la parte actora del recurso articulado a fojas 2715, contra la sentencia de primera instancia. Las costas se imponen por su orden atento a la falta de contradictor (art. 68, segundo párrafo CPCCN)."

"IV- Por tales razones, el Tribunal RESUELVE: 1) Tener por desistido al actor del recurso articulado a fojas 2715, contra la sentencia de primera instancia; 2) Costas por su orden atento a la falta de contradictor (art. 68, segundo párrafo CPCCN)."

Además, la resolución ordena: "Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese a las partes por Secretaría. Cumplido ello, sigan los autos según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la parte resolutiva es unánime según las firmas del acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Decreto 894/2013art. 1
  • Acordada 24/13 (Csjn)arts. 1, 2, Anexo
  • CPCCNarts. 68 (segundo párrafo), 164 (segundo párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 64

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