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Primera Instancia

SANABRIA, OLGA MERCEDES Y OTROS c/ BISOGNIO, JOSE FRANCISCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. El Juzgado Civil N°70 hizo lugar íntegro a la demanda y condenó al conductor y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. al pago de $6.300.000 a Olga Sanabria, $6.300.000 a Mauricio Ochonga y $7.300.000 a Maira Cisneros, más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 095139/2023
Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Seguro obligatorio Cobertura Incapacidad sobreviniente Dano moral Art. 1769 ccycn Ley 24.449 Ley 17.418

¿Quién es el actor?

Olga Mercedes Sanabria; Maira Anabel Cisneros; Mauricio Alejandro Ochonga.

¿A quién se demanda?

José Francisco Bisognio (con citación en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.). (La acción respecto de Diego Federico Bisognio fue desistida por la parte actora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/05/2023 en la Ruta N°11 e intersección calle 97 (Berisso, PBA), por colisión entre una Toyota Hilux (conducida por Bisognio) y un Ford Ka (vehículo de las víctimas). Se reclamó $32.712.000 y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a José Francisco Bisognio a pagar a Olga Sanabria $6.300.000; a Mauricio Ochonga $6.300.000; y a Maira Cisneros $7.300.000, todas con más intereses en la forma fijada en el fallo; se impuso costas al demandado y se alcanzó a Liderar Compañía General de Seguros S.A. por la condena en virtud del art. 118 de la ley 17.418. Se difirió regulación de honorarios y se ordenó notificar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la cobertura y la pericia contable: “En el caso de autos, del informe contable surge que el automotor marca Toyota Hilux, dominio FWC661, se encontraba amparado por la póliza N° 016730828, con vigencia desde el 13 de marzo de 2023 hasta el 13 de julio de 2023. Asimismo, agregó que: ‘Según el libro Registro de Cobranzas (…) Al 12-May-23 no había Saldos Impagos (el vencimiento del 13-Abr-23 se canceló el 10-Abr-23 por lo que desde esa fecha hasta el 13-May-23 el asegurado no estaba atrasado)’. Y que: ‘Conforme lo establece la Cláusula de Cobranza de Premio, la cobertura fue automáticamente suspendida durante los siguientes períodos: … O sea que, a la fecha del siniestro, 12-May-2023 la póliza NO se encontraba suspendida.’ Dicha pericia fue consentida por la totalidad de las partes, por lo que corresponde rechazar la excepción de falta de cobertura por falta de pago opuesta por Liderar.”

2) Parte dispositiva final: “FALLO: I. Hacer lugar a la demanda promovida. En consecuencia, condeno a José Francisco Bisognio a pagarle a Olga Mercedes Sanabria la suma de pesos seis millones trescientos mil ($6.300.000), a Mauricio Alejandro Ochonga la suma de pesos seis millones trescientos mil ($6.300.000) y a Maira Anabel Cisneros la suma de pesos siete millones trescientos mil ($7.300.000). Todas ellas con más sus intereses en la forma dispuesta supra, en el plazo de 10 días de notificado el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de ejecución, con costas conforme lo dispuesto en el considerando respectivo. II. Liderar Compañía General de Seguros S.A queda alcanzada por la condena en virtud de lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418. III.- Se difiere la regulación de honorarios para el momento en que exista liquidación aprobada. IV.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y oportunamente archívese.”

Otras consideraciones relevantes: el juzgado valoró la prueba penal (acta policial e informe de filmaciones) y pericial mecánica que acreditó que la Hilux invadió la traza de la Ruta 11 y embistió al Ford Ka; aplicó normas de responsabilidad por la intervención de cosas (art. 1769 CCyCN y concordantes) y consideró las incapacidades y rubros indemnizatorios fijando $4.000.000 por incapacidad sobreviniente para cada actor, daño moral ($2.000.000 para Sanabria y Ochonga; $3.000.000 para Cisneros) y $300.000 por gastos y traslados por actor, sumando un total de $19.900.000 que luego se plasmaron en las condenas individuales mencionadas. No hubo votos en disidencia en la sentencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 356, inc.1º · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 1716, 1717, 1721, 1722, 1724, 1725, 1726, 1727, 1737, 1740, 1746, 1738, 1741, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.449art. 41 · Ley de transito
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros

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