GOMEZ, YOEL EDUARDO ISAIAS c/ AYALA ORUE, JULIA ELENA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 01/10/2023. La Cámara Civil, Sala E, modificó la indemnización: redujo las partidas de incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral; elevó gastos varios; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, aplicando la tasa de interés que fijó en sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Yoel Eduardo Isaias Gomez.
¿A quién se demanda?
Julia Elena Ayala Orue (con citación en garantía de Caja de Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 1/10/2023; monto reclamado $77.050.000 y citación en garantía de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara redujo la indemnización por incapacidad psicofísica a $16.000.000, redujo el resarcimiento por tratamiento psicológico a $1.200.000, redujo a $8.000.000 la partida de daño moral, elevó a $100.000 el resarcimiento por gastos varios, fijó la aplicación de los intereses conforme al considerando VIII (interés puro 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces, tasa activa BNA a 30 días salvo particularidades indicadas), confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue objeto de agravios y apelación, impuso las costas de alzada a la demandada y la citada en garantía, y diferió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva aprobada. (Corresponde a la decisión mayoritaria consignada en la parte dispositiva anterior.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto que, luego de evaluar las constancias de autos, arribo a una razonable convicción que se corrobora la existencia de elementos de juicio que, de manera directa o indirecta, demuestran suficientemente que la producción del accidente fuera imputable a la parte demandada." (considerando VI)
"En función de estos parámetros, corresponde entonces analizar la prueba producida... En consecuencia, propongo al Acuerdo desestimar los agravios expresados por la parte demandada y la citada en garantía y confirmar la sentencia en este aspecto." (considerando VI)
"Por ende, no corresponde otorgar a la víctima, sin más, la suma que en cada caso resulte de la aplicación rígida de la fórmula mencionada, sino que ella servirá simplemente como pauta orientadora para un resarcimiento pleno." (considerando VII, sobre cuantificación de incapacidad)
"En consecuencia, por los fundamentos hasta aquí expuestos, propongo al Acuerdo de mis distinguidas colegas que se admitan las quejas parcialmente expuestas, y, en consecuencia, se readecue la tasa de interés del modo en que dispone en el párrafo que antecede." (considerando VIII)
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos en disidencia; las tres juezas adhirieron al mismo sentido.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 7, 1716, 1717, 1721, 1722, 1726, 1737, 1739, 1741, 1746, 1769, 1757, 1758, 772, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17418arts. 109, 110, 111, 118 · Seguros
- Ley 23928Convertibilidad del austral
- Ley 25561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNarts. 165, 279, 386, 456, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 24/2013 (Csjn)
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