MURISASCO, HERNAN GASTON c/ OLIVIERI CONSTRUCCIONES SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los compradores demandaron por defectos en la unidad y exigieron el pago de la cláusula penal por demora en la entrega. La Cámara dejó sin efecto la indemnización por cláusula penal y condenó en costas a los actores vencidos, por entender que la demora no fue imputable a la vendedora.
¿Quién es el actor?
Hernán Gastón Murisasco y María Lorena Vacatello (compradores).
¿A quién se demanda?
Olivieri Construcciones S.R.L. (vendedora/constructora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de defectos en el inmueble y pago de cláusula penal (multa diaria de U$S 50) por demora en la entrega; en el acumulado, demanda de escrituración y cobro de saldo de precio con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la indemnización otorgada por cláusula penal y comunicó que las costas de ambas instancias se impondrán a los actores vencidos (arts. 68 y 279 del CPCC). Asimismo, en el marco del acumulado se redujeron los intereses punitorios a una tasa del 8% anual (según el voto que integró el acuerdo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. A partir del razonamiento expuesto, encuentro que no se configura mora imputable a Olivieri Construcciones, ya que la demora en la entrega del inmueble se encuentra legalmente justificada por la existencia de una causa que no le es imputable la vendedora (arg. arts. 888 y 1264 del CCyC).
Por las razones expuestas, propiciaré al acuerdo receptar los agravios y dejar sin efecto la aplicación de la cláusula penal."
"3. Sentado el marco probatorio reiteraré que la operatividad de la cláusula penal estaba subordinada a la entrega del inmueble por parte de la emplazada en condiciones de habitabilidad, extremo que aconteció el 15.9.2015 y no es objeto de debate. En el instrumento los contratantes dejaron establecido en la cláusula 7ª que “(…) Para el caso que haya un atraso con la entrega más allá de los plazos estipulados se establece una multa diaria de U$S 50”. Precisaré también que la cuestión a decidir se encuentra circunscripta a la demora en la entrega del inmueble, en tanto no resulta válido expedirse sobre los defectos constructivos advertidos en el informe técnico (art. 277 del CPCC)."
"Así, la facultad otorgada para eximir de costas al vencido constituye, frente al hecho objetivo de la derrota, una hipótesis de excepción que sólo tienen lugar ante cuestiones originales o dudosas de derecho, o frente a situaciones de hecho que revisten extrema complejidad ... Bajo tal prisma y ponderando que la pretensión incoada por los actores fue desestimada en la instancia anterior y que la operatividad de la cláusula penal dispuesta en grado queda sin efecto a mérito de lo aquí decidido, corresponde adecuar las costas de ambas instancias e imponerlas a los actores vencidos en tanto no se aprecian razones que justifiquen un apartamiento del principio general de la derrota (arts. 68 y 279 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adhirieron al voto del Dr. Converset, formando el acuerdo mayoritario que dispone lo transcripto en la parte resolutiva.
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