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Cámara de Apelaciones

CUEVAS, NOELIA ROMINA Y OTRO c/ MARRUGO MUÑOZ, CESAR AUGUSTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Demanda por daños y perjuicios por atención obstétrica y complicaciones puerperales. La Cámara modificó la atribución de responsabilidad, dejando sin efecto la condena respecto de varios profesionales y establecimientos y confirmó la condena respecto del Dr. E. I. M., la clínica M. S.A. y la obra social, reconociendo además la pérdida de chance (75%) y elevando los montos indemnizatorios e intereses conforme sus considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA E
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 073649/2015/CA001
Responsabilidad medica Perdida de chance Indemnizacion Intereses Limites de cobertura Obra social Clinica Histerectomia Pericia medica Costas

¿Quién es el actor?

N. R. C. y N. L. C. (por sí y en representación de su hijo menor L. T. C.).

¿A quién se demanda?

Dres. C. A. M. M., C. R. B., E. I. M.; I.M.O. S.A.; O.S.T.P.C.P.H.A. de la República Argentina (obra social); M. S.A. (Clínica L.); S. e. de b. – H. E. –; y varias aseguradoras citadas en garantía (TPC, SMG, S. M. S.A., etc.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de daños y perjuicios por presunta mala praxis médica obstétrica y asistencial que derivó en secuelas para la actora (histerectomía, secuelas respiratorias, estenosis traqueal, etc.) y daño al recién nacido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la condena respecto de los Dres. C. A. M. M. y C. R. B., del I.M.O. S.A. y de la S. e. de b. – H. E. –, así como respecto de sus respectivas citadas en garantía; mantuvo la condena respecto del Dr. E. I. M., la O.S.T.P.C.P.H.A. y M. S.A., con el alcance establecido en el considerando VI; elevó los montos indemnizatorios conforme el apartado VII; dispuso el régimen de intereses señalado en el apartado VIII (interés puro 8% desde la mora hasta la sentencia de grado y tasa activa desde entonces hasta el pago), confirmó la oponibilidad de los límites de cobertura pero con adecuación a valores vigentes, impuso costas de Alzada a los condenados alcanzados por la decisión y declaró abstracto el tratamiento de otros agravios que perdieron virtualidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tal motivo, estimo prudente fijar dicha chance en un 75 % de las consecuencias dañosas vinculadas con este concepto, debiendo responder los condenados por el 75% de los montos de la indemnización que se fijan."

"En suma, en función de las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde hacer lugar a los agravios articulados por el I. M. O. S.A., la S. e. de b. –H. E.– y los Dres. C. R. B. y C. A. M. M. y, en consecuencia, revocar la sentencia en cuanto les atribuyó responsabilidad y extendió la condena a sus respectivas citadas en garantía. Ello así, pues no se ha acreditado respecto de aquellos una conducta médica reprochable que guarde relación causal adecuada con los daños invocados. Por el contrario, corresponde confirmar la responsabilidad atribuida al Dr. E. I. M., a M. S. A. –en su carácter de titular de la C. L.– y a la O. S. T. P. C. P. H. A. de la República Argentina, aunque con el alcance derivado de la pérdida de chance que se ha tenido por configurada."

¿Cómo votaron los jueces?

ninguna relevante — voto unánime de las Sras. juezas que integraron el Acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CPCCNarts. 68, 165, 278 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CParts. 386, 477 · Codigo penal
  • CCyCNarts. 1741, 732 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ Daños y PerjuiciosCSJN
  • BarrientosCSJN
  • Baeza, Silvia Ofelia c/ Provincia de Buenos Aires y otrosCSJN · 04/12/2011
  • Fallos 308:1118CSJN

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